Exigir el cumplimiento de sus derechos como trabajador se vuelve una tarea dificil,
por eso nosotros le brindamos asesoramiento en materia de derecho laboral individual,
asesorándolo desde la contratación hasta la extinción de la relación de trabajo.
Contamos con una política de honorarios que es la que mejor se adapta a las necesidades de un trabajador despedido, por cuanto asumimos la representación sin costos iniciales, dado que cobramos un porcentaje (20%) de las sumas que efectivamente perciba como resultado de nuestra gestión.
Esto le permite a quien lamentablemente ha sido despedido de su trabajo, obtener la debida defensa de sus derechos laborales e indemnizatorios, a pesar de no contar con recursos (lo que es particularmente relevante cuando se ha perdido el empleo).
Esto implica que los intereses de nuestros clientes son los mismos que los de los abogados que lo defienden, lo que redunda en una alta motivación para hacer un buen desempeño y ganar el juicio, obteniendo el mejor resultado posible.
Deberá requerir el asesoramiento de un abogado a fin de intimar fehacientemente al empleador para que proceda a la correcta registración del vínculo laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido y exigir en tal caso las indemnizaciones correspondientes. En el supuesto que el empleador no se avenga a registrar las modalidades bajo las cuales se desarrolla verdaderamente la relación de trabajo o desconozca la existencia de esa relación, o bien, exista silencio al no contestar la intimación, comenzará la exigencia legal de sus derechos.
Aquí, se debe intimar al empleador para que registre correctamente la remuneración abonada, a los efectos de evitar desmedros en los derechos del trabajador, ya sea en el monto de su jubilación futura o ante un eventual despido, caso en el cual verá reducido el importe que le correspondería percibir en concepto de indemnización. Esta intimación debe ser confeccionada por medio de Telegrama Colacionado, el que es gratuito para el trabajador.
Aquí, se debe intimar al empleador para que registre la verdadera fecha de ingreso. Esta mala práctica de algunos empleadores tiene como finalidad que figure una antigüedad en el empleo que es inferior a la real. Ello perjudicará al trabajador a la hora de jubilarse ya que va a contar con menos años de aportes o en el caso de ser despedido la indemnización por antigüedad será sustancialmente menor. Si el empleador no cumple con la intimación registrando la fecha de ingreso verdadera, en ese caso usted puede reclamar una indemnización con más un extra para reparar el perjuicio que trabajar así le ha ocasionado. Esta intimación también debe ser confeccionada por medio de Telegrama Colacionado, el cual es gratuito para el trabajador.
Debe saber que ninguna notificación verbal es válida. Toda notificación, ya sea que le digan que está usted suspendido temporariamente o que ha sido despedido, debe ser realizada de manera fehaciente, es decir, por medio de Carta Documento dirigida a su domicilio.
Si lo despiden sin que exista una causa suficiente que justifique dicho despido, a usted le corresponde un salario por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Ello, claro está, sin perjuicio de otras indemnizaciones que deben ser analizadas en cada caso en concreto, para lo cual deberá requerir el debido asesoramiento letrado.