Sanchez Lopez Abogados - estudio jurídico. Solución rápida y eficaz. Liniers, Mataderos, Versalles, Villa Luro, Ciudadela, Lomas del Mirador, Ramos Mejía

Somos profesionales especializados principalmente en materias de derecho del trabajo y de la seguridad social tanto para empresas como para los trabajadores.

Nuestro objetivo fundamental es brindar a nuestros clientes una solución rápida y eficaz a su problema, procurando que obtenga el mejor resultado

OTRAS ÁREAS JURÍDICAS




   Redacción de contratos


Redacción de contratos

Los contratos pueden ser definidos como un acuerdo privado de voluntades, ya sea que se expresen de manera escrita u oral, tendiente a regular los derechos y obligaciones de contenido patrimonial que allí se originan entre las partes, las cuales se obligan sobre materias o cosas determinadas. Es por ello que el Código Civil y Comercial de la Nación define al contrato como el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Todos los días estamos celebrando una gran cantidad de contratos y de diversa importancia. Algunos no requieren gran trascendencia y los celebramos de manera automática sin saber que son contratos. Por ejemplo cuando se paga el boleto del colectivo, cuando se compra un producto por internet o cuando se contrata el servicio de reparación de un producto hogareño. Pero existen otros tipos de contratos que por su monto o la complejidad de lo que se contrata, requieren mayor especificación técnica, ya sea que estemos hablando de la compraventa de un inmueble, de un automotor usado, un contrato de locación, entre tantos.

Es por ello que redactar los contratos en forma correcta y adecuada es esencial porque establecerá definitivamente los términos de la relación entra las partes. Su mayor o menor claridad y precisión nos va a posibilitar tener en el futuro una relación más fluida o, por el contrario, abrirá la puerta a conflictos y desacuerdos entre las partes. A mayor claridad, exhaustividad y precisión, menos espacio quedará para interpretaciones libres y arbitrarias; por ello, cuando la materia a convenir sea compleja, con muchos frentes y aspectos a considerar, conviene acudir a profesionales del derecho.


Si no está seguro de firmar un contrato o necesita redactarlo adecuadamente, no dude en consultarnos.



   Accidente de Tránsito


Accidente de Tránsito

El vértigo de la vida moderna –especialmente en las grandes ciudades– presenta riesgos para la convivencia social, que ciertamente debemos reducir en lo posible. Uno de esos peligros afrontados por los integrantes del grupo social, es el desplazamiento de vehículos para comodidad o necesidades particulares, y rodados que asumen el servicio de transportes públicos.

Los riesgos de los accidentes producidos con automóviles, motocicletas y otros medios de transportes terrestres, se agravan por la falta de educación vial, rutas y caminos en estado deficiente, velocidades excesivas que se desarrollan por malos hábitos de sus conductores, permisividad de las autoridades, agilidad de los automotores modernos y circulación de automóviles vetustos.

Las situaciones posibles son muchísimas, desde el choque de un automovilista solitario contra un árbol, pared, semáforo, etc., hasta los accidentes múltiples y choques en cadena, o accidentes producidos con la intervención de autos, camionetas, camiones, colectivos, ambulancias, bomberos, motocicletas, bicicletas, peatones, etc., o de todos combinados entre sí; así como son infinitas las circunstancias que rodean a un accidente.

Según la Ley 24.449 (Ley Nacional de Tránsito) se considera accidente de tránsito a todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación, incluyendo la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren causa del tránsito.

En cuanto a la responsabilidad de aquel que ha sido protagonista de un accidente de tránsito provocando un daño a un tercero, el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación vino a establecer de forma expresa la responsabilidad objetiva en los accidentes de tránsito y la aplicación del factor objetivo de atribución por el uso de la cosa riesgosa, sin importar el factor culpa.

No obstante ello, muchas veces el factor subjetivo de atribución de responsabilidad civil (la culpa) está al lado del factor objetivo (atribución de responsabilidad por el mero uso de una cosa riesgosa como es el automotor, sin importar la existencia o no de culpa del conductor en la causación del daño).

Es así que la Ley de Seguros y las pólizas emitidas por las aseguradoras hablan de eximición de la responsabilidad de las compañías en caso de dolo o de culpa grave. Esta última ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia como una grave despreocupación por parte del asegurado en la causación del daño, excediendo a la mera negligencia o impericia. Esa culpa grave puede manifestarse, por ejemplo, cuando el conductor conduce a una velocidad excesiva, sin respetar las señales de tránsito o las prioridades establecidas, sin disminuir la velocidad al llegar a una intersección, alcoholizado o sin estar en óptimas condiciones psicofísicas por otros motivos, en forma temeraria o imprudente.

Sin embargo, las cláusulas de exclusión de cobertura por culpa grave del asegurado son de tal gravedad que sólo es factible su interpretación restrictiva, de tal suerte que el asegurador podrá invocarlas exclusivamente cuando el asegurado haya actuado con manifiesta y grave despreocupación, cuando hubiera obrado con una negligencia en la que no hubiera incurrido de no mediar seguro.


Si ha sido víctima de un accidente de tránsito, no dude en consultarnos.



   Mala Práxis médica


Mala Praxis

Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, ya sea de forma parcial o total, limitada en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia, negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, con apartamiento de la normativa legal aplicable.


De esta manera, para que proceda un reclamo por mala praxis médica, deben configurarse cuatro presupuestos:


1) Daño: debe existir un actuar por parte del profesional que genere una lesión en la salud del paciente.

2) Antijuricidad: debe verificarse que aquel actuar transgreda lo pactado entre las partes, o que contraríe alguna norma que establezca un deber profesional específico, o que resulte violatorio del procedimiento administrativo interno de la institución en la que desempeña su actividad.

3) Relación de causalidad: debe existir relación de causa y efecto entre la acción u omisión del profesional de la salud y su correlación con el daño que ha causado al paciente. Es decir, el daño debe haberse originado parcial o totalmente por el acto médico en cuestión.

4) Factor de atribución: definido como la razón suficiente por la cual una persona física o jurídica que ha ocasionado un daño debe compensar económicamente a la víctima. En el caso de los médicos y demás profesionales de la salud esta «razón suficiente» es generalmente la culpa: se deberá probar su negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de los deberes a su cargo. Esto significa que el factor de atribución de responsabilidad es subjetivo. No obstante ello, en el caso de las instituciones de salud y los financiadores, el factor de atribución es objetivo. Esto significa que probada la mala praxis de los profesionales del centro de salud, éste último debe responder por un deber de garantía o seguridad.


Si ha sufrido un daño en la salud como consecuencia de una intervención quirúrgica o de algún otro procedimiento terapéutico, no dude en consultarnos.



   Amparos de Salud


Amparos de Salud

La reforma de nuestra Constitución en el año 1994 consagra al Derecho a la Salud como una de las garantías fundamentales que merecen una protección especial. De esta manera se permitió que quienes se vieran afectados en este derecho, acudieran a la acción de amparo como medio defensivo urgente e inmediato.

La Salud es definida por La Organización Mundial de la Salud como, “un estado de perfecto o completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad”. Esto pone de relieve que el derecho a la salud constituye hoy en día un derecho personalísimo, cuya protección no solo está garantizada en la Constitución Nacional, sino en los pactos internacionales firmados por la República Argentina que gozan de jerarquía constitucional.

Esta normativa constitucional, a su vez, se complementa con otras leyes. Por ejemplo, en materia de discapacidad tenemos las leyes 26.378 y 25.280, que aprobaron la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. También encontramos las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas por las leyes nacionales 22.431 y 24.901.

La Ley 22.431 instituye un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, tendiente a asegurar su atención médica, su educación y su seguridad, así como concederles franquicias y estímulos para su plena integración social. Por su parte, la Ley 24.901, junto con su decreto reglamentario, crea el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, y establece la obligatoriedad de las obras sociales y empresas de medicina prepaga, de brindar la cobertura total de las prestaciones básicas allí enunciadas, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. Estas prestaciones son preventivas, de rehabilitación, terapéuticas, educativas y asistenciales. Como podemos advertir con facilidad, el derecho a la protección integral de la salud de las personas con discapacidad cuenta con un amplio reconocimiento normativo en el derecho argentino.

Sin embargo, pese a esta expresa tutela normativa del derecho a la salud, nos encontramos en muchas ocasiones que en la vida cotidiana esta protección no encuentra efectiva operatividad para una gran cantidad de personas, con motivo en diversos factores o circunstancias.

Por ejemplo, piénsese en aquellas personas que afiliadas a una obra social o a una empresa de medicina prepaga encuentran que el profesional que debería atenderlos o la prestación médica que necesitan no se encuentran dentro de la cobertura que se les brinda; o que la medicación o la práctica que necesitan no se encuentra incluida en el PMO y por ese motivo es negada.

Los ejemplos son innumerables, y lo que demuestran es que el problema no radica tanto en la falta de producción legislativa, sino en la falta de cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los sujetos que deben satisfacerlos.

Por ello, constituyendo la salud un valor cuya preservación no suele admitir dilaciones o demoras, se ha aceptado a la acción de amparo de salud como medio idóneo para la protección judicial urgente de este derecho supremo.


Si considera que su obra social o prepaga no está cumpliendo con la prestación que le corresponde, no dude en consultarnos.



   Asesoramiento a Consorcios y copropietarios


Asesoramiento a Consorcios y copropietarios

Las relaciones de vecindad no suelen ser fáciles, menos aún en un consorcio en donde se comparten espacios comunes, infraestructuras y decisiones que impactan en la vida cotidiana de todos los copropietarios. El Código Civil y Comercial de la Nación desarrolla en su Título V, todo el marco normativo referente a La Propiedad Horizontal, regulando los derechos y obligaciones de los propietarios, mayorías necesarias para la realización de modificaciones en partes comunes, el reglamento de propiedad horizontal, las asambleas, derechos y obligaciones del consejo de propietarios, derechos y obligaciones del administrador, entre otros aspectos.

Otro tema relevante es el atinente a las expensas, ya que en todo edificio suele haber morosos en el pago de expensas. El Código nos determina una herramienta fundamental en pos de cobrarlas, ya que otorga a las expensas el carácter de título ejecutivo, confiriendo de esta manera una posibilidad rápida y expedita para solicitar al deudor el pago de lo debido. Sin embargo se ha reducido de 5 a 2 años el plazo de prescripción de las deudas por este concepto, lo cual requiere que el administrador del consorcio esté más atento para perseguir a los morosos y cobrarles la deuda o iniciar el juicio ejecutivo.


Si usted es copropietario o administrador, no dude en consultarnos.



   Sucesiones


Sucesiones

El hecho jurídico del fallecimiento de una persona, trae aparejado una consecuencia jurídica principal, la cual es la trasferencia de derechos, obligaciones y bienes del causante a determinadas personas.

Estas personas pueden ser aquellas que estén instituidas por la ley para recibir la universalidad o una parte indivisa de la herencia, ya sean herederos forzosos o herederos no forzosos (las cuales deberán iniciar un proceso judicial llamado Sucesión ab-intestato o intestada); o aquellas denominadas como legatarios que son las personas que recibirán un bien en particular o un conjunto de ellos, en virtud de una manifestación de última voluntad por parte del causante, a través de un testamento (quienes deberán iniciar, para el reconocimiento de su derecho, un proceso judicial denominado Sucesión Testamentaria).

Hay que aclarar que lo que se trasmite por medio del fallecimiento de una persona no es su patrimonio sino la herencia, es decir aquellos derechos, obligaciones y bienes susceptibles de ser transferidos.

Por lo tanto y ante la muerte de una persona, se iniciará un proceso o juicio sucesorio en el cual se denunciarán todos los derechos, obligaciones y bienes que conforman la herencia, culminando este proceso con una sentencia que se denomina “declaratoria de herederos” o auto de “aprobación de testamento”, según el caso, que no es más que el reconocimiento judicial sobre determinadas personas en la calidad de herederos –universales o testamentarios– del causante.


Si necesita iniciar un proceso sucesorio para poder disponer de los bienes, no dude en consultarnos.



   Desalojos


Desalojos

La pretensión de desalojo se define como aquel acto por el cual un sujeto invocando derechos sobre el inmueble pretendido, solicita a un juez su restitución frente a quien lo ocupa sin ningún título que justifique esa ilegítima tenencia, ya sea porque el actor tiene un derecho al reintegro de ese bien (por ejemplo: el locador porque ha vencido el plazo de la locación y el locatario no le ha restituido la tenencia del bien) o porque el demandado se trata de un simple intruso que carece de cualquier aspiración a tenerlo. Por lo tanto lo que se reclama en una demanda de desalojo es la recuperación de un inmueble, invocando un derecho de restitución sobre el mismo.

Algo que hay que tener en cuenta, es que el Código Civil y Comercial de la Nación derogó la ley de Locaciones Urbanas, la cual en su art. 47 otorgaba la posibilidad de redactar convenios de desocupación y así evitar el tedioso trámite del desalojo, resolviendo rápidamente el problema de la ocupación indebida de un inmueble locado o dado en comodato.

De esta manera, y al no tener ya esta herramienta legal, es sumamente importante analizar cada caso en particular, en pos de lograr el mejor de los resultados y evitar así desencuentros entre inquilinos y dueños.


Si tiene alguna duda al respecto, no dude en consultarnos.



   Consumidores


Consumidores

La protección del consumidor es un aspecto del derecho que día a día va tomando mayor importancia. Hoy por hoy existen cientos de servicios a los cuales accedemos como parte de la vida moderna, celebrando contratos en los que el consumidor no se encuentra en la misma posición que el proveedor de ese servicio, ya que uno simplemente puede aceptar las condiciones que nos son ofrecidas o no aceptarlas, siendo estos contratos denominados como “contratos de adhesión”. ¿Quién no ha contratado un seguro, un servicio de telefonía celular, de internet, de televisión por cable, o ha suscripto un plan de autoahorro, entre tantos otros ejemplos?. En todos estos casos el usuario o consumidor no puede discutir en igualdad de posición sobre las modalidades o características del servicio que contrata, sino que simplemente se somete a las condiciones predispuestas en el respectivo contrato por la empresa prestadora, generándose una verdadera disparidad o desequilibrio de fuerzas entre el consumidor por una parte y el proveedor de bienes y servicios por la otra.

De esta manera es que encontramos en el Derecho de los Consumidores, primordialmente en el art. 42 de la Constitución Nacional, en la ley 24.240 (ley de defensa del consumidor) y en los artículos 1092 a 1122 del Código Civil y Comercial de la Nación, el marco normativo que pretende equilibrar la dispar relación de fuerzas que implica la convivencia entre los consumidores y proveedores en un mercado libre. Es así que se parte de la idea de que el consumidor es la parte débil de la relación y que merece toda la protección legal, con la finalidad de mitigar este desequilibrio de fuerzas.


Si tiene alguna inquietud al respecto, no dude en consultarnos.


Asociados



"Contamos también con profesionales probos especializados en derecho de familia, derecho penal y tramites previsionales para la obtención de jubilación ordinaria, pensión y retiro por invalidez."


Alberto Sanchez LopezAlberto Sanchez Lopez

MÉTODO DE TRABAJO



PRIMER CONTACTO

Contacto con el cliente y exposición del conflicto que tenga el mismo.

ANÁLISIS DEL CASO

Se analizan todas las variantes que se ven afectadas y se estudian las posibles resoluciones.

PLANTEAMIENTO

Se elige la resolución jurídica que se considera más acorde a los intereses del cliente.

RESOLUCIÓN

Se comunica la decisión jurídica mas acorde al cliente y se actúa en pos de resolver el conflicto.

NOVEDADES