Derecho laboral

Licencia por maternidad en Argentina: ¿qué cambió y cómo funciona?

📅 19/09/26  ✍️ Dr. Guido Sánchez López  


La licencia por maternidad continúa siendo uno de los principales mecanismos de protección de la persona trabajadora durante el embarazo y después del nacimiento.

En los últimos años se introdujo un cambio importante en la forma en que pueden distribuirse los 90 días de licencia, permitiendo que una mayor parte del período pueda utilizarse después del nacimiento. Esa modificación continúa vigente en 2026.

¿Cuántos días corresponde de licencia por maternidad?

El artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo establece un período total de 90 días.

Como regla general, la licencia comprende 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores.

Sin embargo, actualmente la trabajadora o persona gestante puede optar por reducir el período anterior al parto hasta un mínimo de 10 días, acumulando los días restantes al descanso posterior al nacimiento. De esta manera, por ejemplo, puede utilizar 10 días antes del parto y 80 después.

Esta posibilidad fue incorporada por la Ley 27.742. Antes de esa modificación, la licencia previa al parto no podía reducirse a menos de 30 días.

La reforma permitió, por lo tanto, una mayor flexibilidad para distribuir los 90 días, sin disminuir la duración total de la licencia.

¿Qué ocurre si el nacimiento se adelanta?

Cuando se produce un nacimiento pretérmino, los días de licencia prenatal que no llegaron a utilizarse se acumulan al período posterior al parto, de manera de completar los 90 días previstos legalmente.

Es fundamental comunicar el embarazo al empleador

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el embarazo debe ser comunicado fehacientemente al empleador, acompañando un certificado médico donde conste la fecha probable de parto.

Esta comunicación tiene una importancia que va mucho más allá de una simple formalidad: desde que la trabajadora efectúa correctamente la notificación queda amparada por la protección especial que la legislación laboral reconoce durante el embarazo.

Por ello, frente a una situación de conflicto laboral, resulta especialmente importante conservar copia de la comunicación realizada y de la documentación médica presentada.

¿Quién paga durante la licencia?

Durante el período de licencia legal, la trabajadora no queda sin ingresos.

El sistema de seguridad social contempla la Asignación por Maternidad, que abona ANSES y cuyo monto corresponde al sueldo bruto durante el período protegido. Para acceder a la prestación deben reunirse los requisitos establecidos por el organismo y realizarse el trámite correspondiente. ANSES informa actualmente que puede iniciarse mediante Atención Virtual o presencialmente con turno.

ANSES también contempla expresamente la posibilidad de elegir entre un máximo de 45 días y un mínimo de 10 días de licencia anterior a la fecha probable de parto para las trabajadoras comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Protección frente al despido por embarazo o maternidad

La protección legal no termina con los 90 días de licencia.

El artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo establece una presunción especial cuando el despido se produce dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre que el embarazo haya sido debidamente notificado y acreditado.

En esos casos, salvo que el empleador logre demostrar lo contrario, se presume que el despido obedeció al embarazo o a la maternidad.

Cuando resulta aplicable esta protección, la ley prevé una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, que se acumula a la indemnización por despido que corresponda.

Por eso, ante un despido ocurrido durante el embarazo o próximo al nacimiento, conviene analizar cuidadosamente las fechas, la forma en que fue comunicado el embarazo y los motivos invocados por el empleador.

¿Qué derechos existen después de la licencia?

Luego de la reincorporación, la trabajadora madre de lactante dispone de dos descansos diarios de media hora para amamantar, durante un período de hasta un año desde el nacimiento, salvo que razones médicas justifiquen una extensión.

Además, cumplidos determinados requisitos, la trabajadora puede optar por continuar trabajando normalmente, extinguir el contrato bajo el régimen especial previsto por la ley o acogerse a una situación de excedencia de entre tres y seis meses. Para ejercer determinadas opciones de excedencia, la LCT exige al menos un año de antigüedad en la empresa.

¿La reforma laboral de 2026 modificó nuevamente la licencia?

No.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada en marzo de 2026, introdujo numerosas modificaciones en la legislación laboral, pero no sustituyó los artículos 177 a 186 de la LCT que regulan la protección de la maternidad.

Por lo tanto, continúa vigente la modificación introducida por la Ley 27.742: 90 días totales de licencia y posibilidad de reducir el período previo al parto hasta un mínimo de 10 días.

Es importante señalar que esta explicación se refiere principalmente al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. Existen actividades y regímenes especiales —así como convenios colectivos— que pueden reconocer condiciones diferentes o más favorables.

¿Tenés dudas sobre una licencia por maternidad o un conflicto laboral durante el embarazo?

La comunicación del embarazo, una sanción, un cambio en las condiciones de trabajo o un despido producido durante este período pueden generar consecuencias jurídicas importantes.

En Sánchez López Abogados nos especializamos en Derecho Laboral y asesoramos a trabajadores y empleadores en conflictos vinculados con embarazo, maternidad, licencias y extinción de la relación laboral.

Atendemos en Liniers y brindamos asesoramiento a trabajadores y empleadores de Mataderos, Villa Luro, Versalles y Zona Oeste.

Consultanos antes de enviar un telegrama, contestar una intimación o tomar una decisión que pueda afectar la relación laboral.