
Derecho laboral
¿Al jubilarse, el trabajador está obligado a pasar a PAMI?
📅 10/06/26 ✍️ Dr. Guido Sánchez López
La jubilación no implica automáticamente el pase a PAMI. El trabajador tiene derecho a conservar la obra social en la que se encontraba afiliado al momento de jubilarse y no puede ser obligado por ésta a inscribirse en el PAMI.
De acuerdo con la Ley 19.032, que crea y regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), más conocido como PAMI (Programa de Atención Médica Integral), los jubilados y pensionados tienen derecho a elegir entre mantenerse afiliados a la obra social en la que se encontraban incorporados durante su vida laboral o traspasarse a dicho instituto.
Así lo sostuvo recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Andrada, Martina c/ OSPAT s/ amparo contra actos de particulares”, reiterando la doctrina establecida en el precedente “Albónico” (Fallos 324:1550, del 08/05/2001).
En dichos precedentes, el Máximo Tribunal afirmó que la transferencia desde la obra social en la que el trabajador se encontraba afiliado mientras estaba en actividad al INSSJP —PAMI— no es automática, sino que debe resultar de una manifestación inequívoca de voluntad de la persona interesada.
Asimismo, la Corte sostuvo que del silencio del interesado sólo puede inferirse su voluntad de permanecer en la obra social de origen, correspondiendo a quien afirme lo contrario acreditar que existió una voluntad expresa de efectuar el traspaso.
De esta forma, el Alto Tribunal entendió que, en el caso analizado, la amparista no había expresado de manera inequívoca su voluntad de traspasarse al INSSJP y que la obra social demandada tampoco había logrado acreditar tal circunstancia.
Por ese motivo, concluyó que la conducta de la obra social de dar por terminada la afiliación resultaba manifiestamente arbitraria.
¿Puede la obra social obligar al jubilado a pasar a PAMI?
En conclusión, el cambio de cobertura hacia el INSSJP —PAMI— no puede ser impuesto al nuevo jubilado o pensionado por la obra social.
La decisión de abandonar la obra social de origen y pasar a PAMI tiene carácter facultativo y requiere una manifestación expresa e inequívoca de voluntad del afiliado para que cese la obligación prestacional de la obra social originaria.
El artículo 16 de la Ley 19.032 no autoriza a presumir una renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba. Por ello, la ausencia de constancias que acrediten esa opción impide considerar válida una transferencia realizada sin una expresa manifestación de voluntad.
En estos casos, la carga de acreditar que el jubilado manifestó su voluntad de incorporarse al PAMI corresponde a quien sostiene que dicha opción fue efectuada.
¿Puede la obra social suspender la cobertura por problemas con PAMI?
La obra social tampoco puede justificar la interrupción de las prestaciones alegando un eventual incumplimiento en los pagos que debería realizar el INSSJP o la falta de convenios vigentes entre ambos organismos respecto de la forma de recuperar los aportes correspondientes.
Como también sostuvo la Corte Suprema, esos argumentos no hacen más que poner de manifiesto una situación irregular entre los organismos involucrados, cuyas consecuencias no pueden recaer sobre el jubilado ni perjudicar los derechos que le corresponden.
Estos derechos cuentan, además, con protección constitucional de acuerdo con lo establecido por los artículos 14 bis, 16 y 18 de la Constitución Nacional.
Si estás por jubilarte y tu obra social pretende darte de baja o derivarte a PAMI sin tu consentimiento, no dudes en consultarnos. Podemos asesorarte sobre tus derechos y las alternativas disponibles para mantener tu cobertura.

hola buenas tardes, el caso es : mi sra siempre estubo a cargo mio en OSECAC , pero no me hacen descuentos por ella por ser familiar directo y estar a mi cargo – cuando debe manifestar la voluntad de seguir asi , por mas que se jubile por las nuevas moratorios que otorgo el gobierno nacional –
desde ya muchas gracias por lo que me puedan aydudar
Al momento de jubilarse no tiene que hacer opción por Pami, sino continuar con su obra social. Nunca renunciar a su obra social.
MI PAPÁ SE JUBILÓ HACE MUCHOS AÑOS.TIENE DERECHO A VOLVER A SU OBRA SOCIAL?
Lamentablemente en su caso no se puede ya que ha consentido Pami después de tantos años.