Derecho de la salud

Pase sanitario: ¿se podía multar a quienes no lo solicitaran?

📅 14/07/26  ✍️ Dr. Guido Sánchez López  


Durante la pandemia de COVID-19, distintas jurisdicciones argentinas implementaron el denominado “pase sanitario” como requisito para acceder a determinadas actividades consideradas de riesgo epidemiológico.

A nivel nacional, el pase sanitario comenzó a regir el 1 de enero de 2022 para las personas mayores de 13 años que quisieran participar de determinadas actividades, como eventos masivos, locales bailables, salones de fiestas y viajes grupales, entre otras.

La medida generó diversos interrogantes jurídicos, entre ellos, si los establecimientos y organizadores que no controlaran el pase sanitario podían ser sancionados económicamente.

¿Qué era el pase sanitario?

El pase sanitario consistía en la acreditación de un esquema de vacunación contra el COVID-19 para acceder a determinadas actividades definidas por las autoridades sanitarias como de mayor riesgo epidemiológico.

La exigencia alcanzaba, entre otras situaciones, a locales bailables, discotecas y salones de fiestas realizados en espacios cerrados, viajes grupales y eventos masivos de más de mil personas, tanto en espacios abiertos como cerrados.

Asimismo, las distintas jurisdicciones podían establecer requisitos adicionales o adaptar la medida de acuerdo con su situación epidemiológica.

¿Quiénes debían controlar el pase sanitario?

La normativa establecía que los organizadores, titulares o responsables de las actividades alcanzadas tenían a su cargo verificar que las personas que ingresaban cumplieran con el requisito sanitario correspondiente.

En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, se anunciaron operativos de fiscalización destinados a controlar el cumplimiento de la medida.

¿Podían aplicarse multas?

En determinadas circunstancias, el incumplimiento de las obligaciones sanitarias podía dar lugar a sanciones administrativas para los responsables de los establecimientos o actividades alcanzadas por la normativa.

En la Provincia de Buenos Aires se informó que los establecimientos que no exigieran el pase sanitario podían quedar sujetos a multas de hasta $5.700.000, de acuerdo con el régimen sancionatorio aplicable en aquel momento.

La eventual sanción no recaía simplemente sobre una persona por no contar con el pase, sino que se vinculaba principalmente con el incumplimiento de la obligación de control impuesta a los responsables de las actividades alcanzadas.

¿Qué importancia tuvo esta medida desde el punto de vista jurídico?

La implementación del pase sanitario planteó un conflicto entre distintos derechos e intereses jurídicos: por un lado, la protección de la salud pública y la prevención de la propagación de enfermedades; por otro, derechos individuales vinculados con la autonomía personal, la libertad y el acceso a determinadas actividades.

Como ocurre con cualquier medida administrativa que restrinja derechos, su validez debe analizarse teniendo en cuenta la normativa vigente, la autoridad que la dicta, la finalidad perseguida y la razonabilidad y proporcionalidad de las restricciones impuestas.

Una aclaración importante

El régimen del pase sanitario fue una medida excepcional adoptada en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Por ello, las disposiciones y sanciones que regían durante 2021 y 2022 no deben interpretarse como obligaciones actualmente vigentes.

Si se pretende analizar una situación concreta relacionada con una sanción, una restricción de acceso o una obligación sanitaria, es necesario determinar qué normativa se encontraba vigente en el momento de los hechos.

Si tenés alguna duda sobre una situación similar, no dudes en consultarnos. En Sánchez López Abogados podemos analizar tu caso y asesorarte sobre tus derechos y las vías legales disponibles.