
Derecho de la salud
Amparo de salud para obtener cobertura de tratamientos e insumos para la diabetes
📅 12/02/25 ✍️ Dr. Guido Sánchez López
Las personas que padecen diabetes pueden necesitar medicamentos, insumos, dispositivos y tratamientos específicos para mantener un adecuado control de su enfermedad.
Cuando una obra social o empresa de medicina prepaga rechaza, demora o limita injustificadamente una prestación indicada por el médico tratante, puede existir la posibilidad de recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura correspondiente.
¿Qué ocurre cuando la obra social o prepaga no cubre un tratamiento para la diabetes?
La diabetes es una enfermedad crónica que, dependiendo de sus características y de la situación particular de cada paciente, puede requerir un tratamiento permanente y controles periódicos.
En determinados casos, el tratamiento puede incluir insulina, medicamentos, elementos para su aplicación, sistemas de monitoreo de glucosa, sensores, dispositivos de medición y otros insumos indicados por el profesional que atiende al paciente.
Si la obra social o empresa de medicina prepaga rechaza la cobertura o no responde en un tiempo razonable, el paciente puede encontrarse frente a una situación que requiere una solución urgente.
En esas circunstancias, puede evaluarse la presentación de una acción de amparo de salud, eventualmente acompañada de una medida cautelar, para solicitar judicialmente que se garantice la prestación indicada.
¿Qué es un amparo de salud?
La acción de amparo es una herramienta judicial destinada a obtener una respuesta rápida frente a una lesión o amenaza de derechos que requiera una tutela urgente.
En materia de salud, puede utilizarse, según las circunstancias del caso, cuando la negativa, demora o interrupción de una prestación médica pueda comprometer derechos fundamentales como la vida, la salud y la integridad de la persona.
El amparo no significa que toda negativa de una obra social o prepaga genere automáticamente una obligación de cobertura. La procedencia de la acción debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas y la documentación disponible.
¿Puede solicitarse una medida cautelar?
Sí. En determinados casos, junto con la acción de amparo puede solicitarse una medida cautelar para obtener provisoriamente la prestación mientras se desarrolla el proceso judicial.
La finalidad de esta herramienta es evitar que el paso del tiempo produzca un daño que luego resulte difícil o imposible de reparar mediante una sentencia definitiva.
Para que una medida cautelar sea concedida, el juez debe analizar, entre otras cuestiones, la existencia de una apariencia suficiente de que el derecho invocado podría resultar atendible y la existencia de un peligro derivado de la demora en obtener una decisión judicial definitiva.
¿Qué importancia tiene la indicación del médico tratante?
La indicación del médico que conoce y trata al paciente constituye un elemento fundamental al momento de analizar la necesidad de una determinada prestación.
Por eso, cuando se solicita la cobertura de un medicamento, dispositivo, insumo o tratamiento, resulta importante contar con una prescripción médica clara y fundada que explique la necesidad de la prestación solicitada y, cuando corresponda, las razones por las cuales resulta adecuada para el paciente.
La documentación médica permite al juez conocer las características concretas de la enfermedad, el tratamiento indicado y las consecuencias que podría generar la falta de cobertura.
¿Qué dice la legislación sobre la cobertura de la diabetes?
La legislación argentina contempla un régimen específico de protección para las personas con diabetes.
La Ley 23.753, conocida como Ley de Diabetes, y sus modificaciones establecen disposiciones destinadas a garantizar el acceso a tratamientos y elementos necesarios para el adecuado control de la enfermedad.
Entre otras normas, la Ley 26.914 modificó el régimen de protección y amplió determinadas previsiones vinculadas con el tratamiento de las personas con diabetes.
La cobertura concreta que corresponde en cada caso debe determinarse teniendo en cuenta la normativa vigente, el tipo de prestación requerida, las características del paciente y la indicación del profesional tratante.
¿Qué ocurre con el Programa Médico Obligatorio (PMO)?
El Programa Médico Obligatorio establece un conjunto de prestaciones que deben ser garantizadas por los agentes del sistema de salud en los términos previstos por la normativa.
Sin embargo, la existencia del PMO no significa necesariamente que todas las prestaciones médicas estén limitadas exclusivamente a las enumeradas en él.
En determinadas circunstancias, los tribunales han considerado que el PMO constituye un piso mínimo de prestaciones y que no puede interpretarse de manera que se afecte injustificadamente el derecho a la salud de una persona.
Por eso, cuando una prestación no es cubierta o es rechazada, resulta necesario analizar las circunstancias particulares del paciente y la indicación médica antes de determinar si existe un incumplimiento susceptible de ser reclamado judicialmente.
¿Qué documentación se necesita para iniciar un reclamo?
La documentación dependerá de las características de cada caso, pero generalmente resulta conveniente reunir:
- Prescripción o indicación del médico tratante.
- Historia clínica y estudios médicos relevantes.
- Documentación que acredite el diagnóstico.
- Pedido de cobertura realizado a la obra social o prepaga.
- Respuesta de la entidad, si la hubiera.
- Constancias de los reclamos efectuados.
- Presupuestos o documentación relacionada con el medicamento, tratamiento o dispositivo solicitado.
- Credencial de afiliación y demás documentación relacionada con la cobertura.
Cuanto más clara sea la documentación médica y administrativa, más sencillo será evaluar la situación y determinar cuál es la vía de reclamo más adecuada.
¿Qué pasa si la obra social o prepaga rechaza la cobertura?
El rechazo de una prestación no necesariamente significa que el paciente deba asumir el costo de manera definitiva.
En primer lugar, es importante conocer las razones por las cuales la entidad rechazó la cobertura y conservar la constancia de dicha decisión.
Dependiendo del caso, puede resultar conveniente efectuar un reclamo formal y, si la situación no se resuelve, analizar la posibilidad de iniciar una acción judicial.
Cuando existe una situación de urgencia y la demora puede afectar seriamente la salud del paciente, también puede evaluarse la solicitud de una medida cautelar.
Un antecedente judicial sobre diabetes y monitoreo de glucosa
En una causa tramitada ante la Justicia Nacional en lo Comercial Federal, se solicitó a una empresa de medicina prepaga la cobertura de un sistema de monitoreo continuo de glucosa indicado para una persona con Diabetes Mellitus Tipo 1.
En ese caso, el paciente presentaba dificultades para lograr un adecuado control metabólico y su médico tratante había indicado un sistema de monitoreo de glucosa como parte de su tratamiento.
El juzgado consideró que se encontraban reunidos, en esa etapa inicial del proceso, los requisitos necesarios para disponer una medida cautelar y ordenó a la empresa de medicina prepaga brindar la cobertura solicitada en los términos establecidos por la resolución judicial.
El antecedente demuestra la importancia que pueden tener la indicación del médico tratante, la documentación médica y la urgencia derivada de la situación concreta del paciente al momento de solicitar judicialmente una prestación.
¿Todas las personas con diabetes pueden obtener cualquier dispositivo mediante un amparo?
No necesariamente.
La existencia de diabetes no implica por sí sola que cualquier medicamento, dispositivo o tratamiento deba ser cubierto automáticamente en todos los casos.
La procedencia de un reclamo debe analizarse individualmente, considerando el diagnóstico, las características del paciente, la indicación médica, la normativa aplicable, la cobertura contratada y la respuesta brindada por la obra social o empresa de medicina prepaga.
Por eso, antes de iniciar una acción judicial, es recomendable analizar la documentación médica y administrativa disponible.
¿Cuándo conviene consultar con un abogado?
Es recomendable buscar asesoramiento cuando una obra social o empresa de medicina prepaga:
- Rechaza un medicamento indicado por el médico.
- Niega la cobertura de insumos necesarios para el tratamiento.
- Demora injustificadamente una autorización.
- Interrumpe una prestación que ya venía brindando.
- Otorga una cobertura inferior a la indicada por el profesional tratante.
- Exige al paciente afrontar un costo que considera que debería estar cubierto.
En estos casos, un profesional puede analizar la documentación disponible y determinar si corresponde realizar un reclamo administrativo, una intimación formal o iniciar una acción de amparo con una eventual medida cautelar.
Amparo de salud por falta de cobertura
Cuando una obra social o empresa de medicina prepaga niega o demora una prestación médica necesaria, es importante no dejar pasar el tiempo sin analizar las alternativas disponibles.
La vía judicial puede constituir una herramienta para solicitar la protección urgente del derecho a la salud cuando se encuentran reunidos los requisitos correspondientes.
Si tu obra social o prepaga rechazó un tratamiento, medicamento, insumo o dispositivo indicado por tu médico, podés consultarnos para analizar tu situación y determinar cuáles son las alternativas disponibles.

Buenas tardes. Tengo Diabetes tipo 2 desde el 2017, el tratamiento con metformina debí suspenderlo por no tolerar sus efectos, inicie con glicazida, juntamente con actividad física y régimen de comidas, pero es insuficiente y la médica díabetóloga que me trata me indicó dapaglifozina cuyos efectos serían realmente favorables, al solicitarla al PAMI me fue rechazado. Presente nota para que sea reconsiderada la decisión pero no fue contestada. Es la última instancia que tengo para no tener que ser insulino dependiente. ¿Se puede realizar acción de amparo? ¿El estudio realiza estos recursos? Agradecería una respuesta. Saludos cordiales.
Buen día Claudio, te hemos respondido por privado.
Hola , tengo diabetes tipo 1 hará 11 años , siempre tengo Galeno hace más de 11 años . Desde el 1er momento mi médico me recetó tres tiras diarias, nunca me las dieron , siempre me entregaron 100 cada tres meses , eso está bien ?
Me gustaría cambiar a los parches pero no creo que me lo aprueben. Con un amparo podría obligarlos a que me lo tengan que cubrir ?
Gracias
Hola Buen día, gracias por contactarnos. La respuesta es SI, si con la acción de amparo se resuelve que debes seguir tu tratamiento con el nuevo método que determinó tu médico, la prepaga debe cubrirlo en su totalidad y para siempre.
Tengo un hijo de 14 años con diabetes tipo 1, usa FreeStyle pero Swiss Medical no reconoce el costo de los sensores, podrían asesorarme sobre el proceso para solicitar un amparo para que la prepaga se haga cargo del costo?
Gracias.
Buenas tardes Fabio, te pasamos el número de contacto del estudio así nos podes contactar y hablar la situación de tu hijo.
El número es 15-3125-4046, o bien pasanos un número de teléfono y somos nosotros quienes te contactamos.
Saludos.
mi hermano tiene diabetes tipo II hasta el mes pasado le entregaban la medicacion al 100% ahora solo le cubre el 40% solamente le dan al 100 las tiras cada 6 meses nos hacen llenar un formulario y analisis, tiene la obra social SICS que es la gerenciadora de ASIMRA cada remedio sale mas de $ 6000 y le dura 28 dias,puedo realizar algun reclamo donde me tengo que dirigir.Gracias
Hola Graciela, sí podes reclamar ya que lo que están haciendo no corresponde. En principio te recomiendo que intentes hacer la denuncia de manera administrativa por medio de la página de internet del Ministerio de Salud de la Nación, aquí te dejo el link de la página (https://www.argentina.gob.ar/reclamar-por-problematicas-de-cobertura-prestacional).
Si con esto aún no le dan la prestación de manera correcta, volvenos a contactar ya que deberías comenzar a reclamar por medio de Carta Documento o llegado el caso por medio de una acción de amparo. Estamos a disposición para lo que necesites.
Sánchez López abogados.
Soy diabética tipo 2.Estoy con tratamoento de Cancer de Mama, HTA, HIPOTIROIDISMO, Hiperaldosteronismo,. Cambié de diabéetóloga y no es de la obra social .Me dio Victoza Liraglutida xq estoy obesa pensando 129. Comencé a aplicarme el 19/11 o.6ml de victoza y bajé con dieta, 6 kg. Pero ningún mesico de la obra social me quiere transcribir la receta porque dicen q la obra social no cubre la medicación.Necesito mejorar mi calidad de vida. Y me mandan de un médico para el otro ninguno diabetólogo. La verdad quiero seguir con el tratamoento.En Superintendencia me dijeron q presente los papeles .Pero quoero presentar un recurso para q me cubrarnla.medicación x diabética y obesidad
Buenas tardes Paula, la obra social debería otorgarte lo que el médico tratante dispone como mejor tratamiento a tu patología. En caso de que se niegue a hacerlo una buena herramienta es la acción de amparo para que la justicia ordene a la prestadora a otorgar lo que el médico tratante dispone conforme a su criterio para un mejor tratamiento.
En caso de querer hacernos alguna consulta al respecto, te pido que te comuniques con nosotros al 15-3125-4046 de Lunes a Viernes de 10 a 19 hs. Sánchez López Abogados.
Buenas tardes Paula, la obra social debería otorgarte lo que el médico tratante dispone como mejor tratamiento a tu patología. En caso de que se niegue a hacerlo una buena herramienta es la acción de amparo para que la justicia ordene a la prestadora a otorgar lo que el médico tratante dispone conforme a su criterio para un mejor tratamiento.
En caso de querer hacernos alguna consulta al respecto, te pido que te comuniques con nosotros al 15-3125-4046 de Lunes a Viernes de 10 a 19 hs. Sánchez López Abogados.
Buenas noches , yo tengo Unión Personal ,plan (monotributo)Desde que me declararon diabética tipo 2, los médicos que me atendieron me hacían medir la glucemia dos veces por día. De repente desde octubre del año pasado dejaron de entregarme el material para las mediciones, decían que la ley había cambiado y yo había cubierto mi cupo anual.empezó el 2020 y me dieron material solo para dos meses, de nuevo, ya completé mi cupo anual. Es verdad que la ley cambió y ya no tengo garantizado el material para el resto del año? Hay algo que pueda hacer?
Estimada señora, la normativa vigente establece que si usted tiene diabetes tipo 2 y su tratamiento lo realiza solo con antidiabéticos orales y no combinado con el uso de insulina, se le deben entregar tan solo 50 o 100 tiras reactivas por año según el medicamento que utilice. Evidentemente si a usted su médico le prescribió 2 mediciones diarias esa cantidad es insuficiente pues necesitaría como mínimo 730 tiras reactivas anuales (sin contar aquellas que puedan venir falladas u otros inconvenientes). En estos casos la justicia ha establecido que al paciente diabético la obra social le deben proveer la cantidad de tiras reactivas y lancetas para punción digital de acuerdo a la indicación de su médico tratante y no la mínima cantidad que establece la ley. Para conseguir ello es necesario iniciar una acción de amparo en la justicia pues de otro modo no va a conseguir que satisfagan su pedido.
Ante cualquier consulta estamos a su disposición.
Tenes que llenar otro formulario donde tu medico justifique aumentar la cantidad de tiras reactivas fijate que está en la web de UP.
Buenas tardes, soy diabetica tipo 2, tengo swissmedical particular y me estan rechazando cubrir la medicación laraglutide, porque dicen que la resolucion 2820/22 no la cubre. Esto es asi? Caso contrario, que debo hacer? Gracias
Hola buenas tardes. Le pedimos que nos contacte por nuestro teléfono al 15-3125-4046 o en su defecto díganos su número de contacto así la llamamos para explicarle qué se hace en estos casos. Muchas gracias.
Buen artículo!
Buenas noches, necesito saber si uds,realizan amparos de salud con el Pami, mi marido está necesitando, una medicación oncológica,que Pami insiste en no tenerla en Vademecum,es la única y última opción que le queda, para seguir peleando con el mieloma múltiple, disculpen no se como se maneja esto,hasta ahora todo lo vengo peleando sola pero esto,no se ni que se necesita ni como se hace.Gracias
Hola Haydee, Sí hacemos acciones de amparo. Te pedimos que te contactes con nosotros al 15-3125-4046 de Lunes a Viernes de 10 a 19 hs, así te asesoramos correctamente.