
Derecho laboral
Vacaciones durante el aislamiento: ¿podía el empleador otorgarlas unilateralmente?
📅 05/06/26 ✍️ Dr. Guido Sánchez López
⚖️ El caso
El Tribunal del Trabajo N.º 5 de Quilmes resolvió que no correspondía considerar gozadas las vacaciones de un trabajador durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), cuando el empleado no había prestado conformidad con su otorgamiento.
La decisión fue dictada en el expediente “CARABAJAL, ALBERTO RENE C/ RIGOLLEAU S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR”.
En el caso, la empresa había comunicado unilateralmente al trabajador que sus vacaciones correspondientes al período 2019 serían otorgadas entre el 11 y el 24 de mayo de 2020, cuando se encontraba vigente el ASPO en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
El trabajador manifestó su disconformidad con la medida.
🏖️ ¿Cuál es la finalidad de las vacaciones?
El Tribunal comenzó por analizar la naturaleza y finalidad del descanso anual.
Las vacaciones no constituyen simplemente un período durante el cual el trabajador deja de prestar tareas. Su finalidad es permitir la recuperación física y psíquica del trabajador, favoreciendo su descanso, recreación y bienestar.
En este sentido, el Convenio N.º 52 de la OIT reconoce la función reparadora del descanso anual.
🦠 ¿Qué sucedía durante el ASPO?
El Tribunal consideró que el aislamiento obligatorio generaba una situación sustancialmente diferente a la del descanso vacacional.
Durante el ASPO existían severas restricciones a la circulación y a la posibilidad de realizar actividades recreativas, sociales y familiares.
Por ello, los jueces entendieron que no podía equipararse el tiempo transcurrido durante el aislamiento con el verdadero goce de las vacaciones.
En otras palabras, permanecer aislado y sin concurrir al lugar de trabajo no significaba necesariamente estar disfrutando del descanso anual en los términos previstos por la legislación laboral.
📌 La importancia del descanso efectivo
El Tribunal destacó que las vacaciones tienen como finalidad que el trabajador pueda disponer libremente de su tiempo y realizar aquellas actividades que contribuyan a su recuperación física y psíquica.
En ese contexto, sostuvo que el ASPO impedía que el trabajador pudiera disfrutar plenamente de ese tiempo de descanso.
Por lo tanto, no correspondía considerar que las vacaciones habían sido efectivamente gozadas durante dicho período.
⚖️ ¿Qué resolvió el Tribunal?
En consecuencia, se ordenó que las sumas abonadas por la empresa en concepto de vacaciones fueran reimputadas a los haberes correspondientes y que las vacaciones fueran otorgadas posteriormente, una vez finalizado el período de aislamiento.
💼 ¿Qué enseñanza deja este caso?
El fallo pone de manifiesto que el instituto de las vacaciones no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de la interrupción de la prestación laboral.
Su finalidad es garantizar un descanso real y efectivo del trabajador.
Por ello, las circunstancias excepcionales que atravesó el país durante la pandemia podían impedir que un período de aislamiento obligatorio fuera considerado, sin más, como vacaciones efectivamente gozadas.
📩 Si tenés dudas sobre tus derechos laborales o sobre el otorgamiento de vacaciones, no dudes en consultarnos.
