Derecho laboral

¿Corresponde la indemnización agravada por matrimonio si finalmente la pareja no se casa?

📅 01/06/26  ✍️ Dr. Guido Sánchez López  


💍 La protección laboral por matrimonio

La Ley de Contrato de Trabajo establece una protección especial frente al despido motivado por el matrimonio del trabajador, tanto para hombres como para mujeres.

De acuerdo con el art. 181 de la LCT, se presume que el despido obedece a la causa de matrimonio cuando se produce sin una causa justificada —o cuando la causa invocada no puede ser acreditada— dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores a la celebración del matrimonio.

Cuando se configura esta situación, además de las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa, el empleador debe abonar la indemnización especial prevista en el art. 182 de la LCT, equivalente a un año de remuneraciones.

📩 ¿Es necesario avisar al empleador?

La normativa establece que, para que opere esta protección, el trabajador debe haber notificado fehacientemente al empleador la celebración del matrimonio.

Sin embargo, la jurisprudencia ha flexibilizado este requisito y ha considerado que no resulta indispensable que la comunicación se haya realizado mediante un telegrama laboral, siempre que pueda acreditarse que el empleador tenía conocimiento cierto del matrimonio proyectado.

❓ ¿Qué ocurre si finalmente el matrimonio no se celebra?

Esta cuestión fue analizada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Postiglione, Nicolás Andrés c/ Webar Internet Solution S.A.” (MJJ124672).

En el caso, el trabajador había comunicado su intención de contraer matrimonio luego del embarazo de su pareja. Sin embargo, posteriormente los futuros contrayentes desistieron de celebrar el casamiento.

El trabajador había sido despedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha inicialmente prevista para la celebración.

⚖️ ¿Qué consideró la Cámara?

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los Dres. Carlos Pose y Graciela Craig, consideró acreditado que la verdadera razón del despido había sido la decisión del trabajador de casarse y formar una familia.

Entre otros elementos, los testimonios producidos en el expediente indicaban que el despido resultaba difícil de explicar teniendo en cuenta la escasa antigüedad del trabajador, su buen desempeño y su disposición para realizar tareas extraordinarias cuando la empresa se lo solicitaba.

Además, los jueces destacaron que el trabajador ya había superado el período de prueba de tres meses, por lo que la empresa no podía justificar la desvinculación simplemente en un supuesto incumplimiento de las expectativas laborales.

👶 El nacimiento del hijo también fue relevante

La Cámara tuvo especialmente en cuenta que, pese a que el matrimonio finalmente no se había celebrado, se había producido el nacimiento del hijo de la pareja.

Esta circunstancia permitió descartar que la decisión de comunicar el matrimonio proyectado hubiera respondido a una conducta maliciosa del trabajador.

📌 La conclusión del fallo

La Sala VI concluyó que el trabajador había sido despedido por su intención de contraer matrimonio y que, por lo tanto, la posterior frustración del casamiento no impedía la aplicación de la indemnización agravada prevista en el art. 182 de la LCT.

En otras palabras, la protección legal no podía quedar sin efecto por el solo hecho de que el matrimonio finalmente no se hubiera celebrado, cuando las circunstancias del caso permitían acreditar que el despido había estado motivado por el proyecto matrimonial del trabajador.

💼 ¿Qué enseñanza deja este caso?

El fallo demuestra que, en materia laboral, no siempre debe analizarse únicamente si el matrimonio llegó o no a celebrarse. Lo determinante es establecer cuál fue la verdadera causa del despido y si existió una conducta discriminatoria o contraria a la protección prevista por la legislación laboral.

📩 Si considerás que tu despido pudo estar relacionado con tu matrimonio, embarazo o proyecto familiar, no dudes en consultarnos.