
Derecho laboral
Indemnización por fallecimiento del trabajador: quiénes pueden cobrarla
📅 08/05/25 ✍️ Dr. Guido Sánchez López
El fallecimiento del trabajador produce la extinción del contrato de trabajo. Ante esta situación, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una indemnización especial destinada a determinados familiares o personas que se encuentran comprendidos por la legislación.
Esta indemnización se encuentra prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y tiene características particulares, tanto respecto de su cálculo como de las personas que pueden reclamarla.
¿Qué ocurre con el contrato de trabajo cuando fallece el trabajador?
La relación laboral es de carácter personal. Esto significa que las tareas son realizadas por el trabajador contratado y no pueden continuar desarrollándose por otra persona en su lugar.
Por este motivo, cuando el trabajador fallece, el contrato de trabajo se extingue automáticamente.
La extinción del vínculo laboral por fallecimiento genera, sin embargo, determinados derechos económicos a favor de las personas expresamente contempladas por la legislación.
¿Qué indemnización corresponde por el fallecimiento del trabajador?
El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de fallecimiento del trabajador, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 247 de la misma ley.
El artículo 247 establece una indemnización equivalente al 50 % de la indemnización correspondiente al despido sin justa causa prevista en el artículo 245 de la LCT.
Por lo tanto, para determinar el importe correspondiente es necesario analizar la antigüedad y la remuneración computable del trabajador, además de las restantes circunstancias del caso.
¿Cómo se calcula la indemnización?
El cálculo debe realizarse tomando como referencia el mecanismo establecido por los artículos 245, 247 y 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En términos generales, el artículo 245 establece una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Al tratarse del supuesto previsto por el artículo 248, corresponde aplicar el 50 % de aquella indemnización.
El cálculo concreto puede verse afectado por las características particulares de la relación laboral y por la normativa aplicable al caso.
¿Quiénes tienen derecho a cobrar la indemnización?
Uno de los aspectos más importantes del artículo 248 es la determinación de las personas que pueden reclamar la indemnización.
La norma establece que tienen derecho a percibirla las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley 24.241, de acuerdo con las condiciones establecidas por dicha legislación.
Esto significa que no corresponde utilizar automáticamente las antiguas listas de beneficiarios que aparecían en normas previsionales anteriores, ya que el régimen legal fue modificado con posterioridad a la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Puede cobrar la indemnización el cónyuge?
Sí. El cónyuge del trabajador fallecido se encuentra comprendido dentro de las personas que pueden tener derecho a la prestación, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación previsional aplicable.
Cuando existen otros beneficiarios, puede ser necesario determinar la forma en que concurren entre sí y acreditar las circunstancias correspondientes.
¿Puede cobrarla el conviviente?
La legislación también contempla al conviviente como posible beneficiario, siempre que se encuentren reunidos los requisitos legales.
La acreditación de la convivencia y de las circunstancias exigidas por la normativa puede resultar especialmente importante cuando no existe matrimonio.
Por eso, en estos casos es conveniente analizar la documentación disponible y las circunstancias concretas de la convivencia antes de iniciar el reclamo.
¿Los hijos del trabajador fallecido tienen derecho?
Los hijos también se encuentran contemplados dentro del régimen de beneficiarios previsto por el artículo 53 de la Ley 24.241.
Sin embargo, las condiciones exigidas por la legislación pueden variar según la edad y las circunstancias particulares de cada hijo.
Cuando existen varios beneficiarios, también debe determinarse cómo corresponde distribuir la prestación de acuerdo con las reglas aplicables.
¿Es necesario iniciar una sucesión?
Una característica importante de la indemnización prevista por el artículo 248 de la LCT es que el derecho se reconoce a las personas que la legislación identifica como beneficiarias.
Por ello, no debe confundirse esta indemnización con un bien que necesariamente deba incorporarse a la sucesión del trabajador fallecido.
En principio, quienes se encuentran comprendidos por el artículo 248 pueden reclamar la prestación en función de su propia condición de beneficiarios, acreditando las circunstancias exigidas por la normativa.
De todos modos, cuando existen situaciones familiares complejas, controversias entre posibles beneficiarios o circunstancias particulares, resulta conveniente analizar previamente si es necesario realizar alguna actuación sucesoria o judicial.
¿Qué documentación puede ser necesaria?
Para solicitar la indemnización pueden resultar necesarios distintos documentos destinados a acreditar tanto el fallecimiento como la condición de beneficiario.
Entre ellos pueden encontrarse:
- Partida o certificado de defunción.
- Documentación que acredite el vínculo familiar.
- Partida de matrimonio, cuando corresponda.
- Documentación relacionada con los hijos.
- Pruebas de convivencia, cuando corresponda.
- Documentación laboral del trabajador fallecido.
- Recibos de sueldo.
- Otra documentación necesaria para acreditar el derecho reclamado.
La documentación necesaria dependerá de quién sea la persona que reclama y de las circunstancias familiares del trabajador fallecido.
¿Qué pasa si existen varios beneficiarios?
Puede suceder que exista más de una persona con derecho a percibir la indemnización.
En estos casos, es necesario determinar quiénes reúnen los requisitos establecidos por la legislación y cómo corresponde distribuir la prestación.
La existencia de cónyuge, conviviente, hijos u otros posibles beneficiarios puede generar situaciones que requieren un análisis jurídico específico.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
Los reclamos derivados de una relación laboral están sujetos a plazos de prescripción.
Por este motivo, ante el fallecimiento de un trabajador, no es recomendable demorar innecesariamente el análisis de los derechos que puedan corresponder a sus familiares o beneficiarios.
El plazo concreto debe determinarse teniendo en cuenta la naturaleza del reclamo y las circunstancias particulares del caso.
La importancia de analizar cada caso
La indemnización por fallecimiento del trabajador puede parecer sencilla de calcular, pero la determinación de los beneficiarios y del monto correspondiente puede presentar distintas dificultades.
La existencia de cónyuge, conviviente, hijos, posibles controversias familiares, la remuneración del trabajador y su antigüedad son algunos de los elementos que deben analizarse.
Además, la normativa previsional y laboral ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, por lo que los casos antiguos deben analizarse teniendo en cuenta el régimen aplicable al momento correspondiente.
Asesoramiento laboral
Si falleció un trabajador y usted considera que puede encontrarse entre las personas con derecho a percibir la indemnización prevista por el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, es importante analizar su situación particular.
En Sánchez López Abogados podemos analizar la relación laboral, la documentación disponible y la situación familiar del trabajador fallecido para determinar quiénes pueden tener derecho a reclamar y qué importe podría corresponder.
Si necesita asesoramiento respecto de una indemnización por fallecimiento de un trabajador, puede consultar con un abogado especializado en derecho laboral.

Por favor, podrían informarme si los docentes de Universidades Nacionales en Argentina tienen derecho a la indemnización por fallecimiento de la Ley de Contrato de Trabajo o de la Ley de Modernización Laboral.
Hola Buen día. La respuesta es SI, ya que están expuestos a las normas de la ley de contrato de trabajo.
Ante cualquier duda, estamos a su disposición
Empleado rural con reserva de puesto de trabajo, el empleador pago su salario de licencia por enfermedad 4 meses en 2024, con sac y vacaciones, 6 meses en 2025. Ahora estaba con reserva de puesto de trabajo, con su jubilación tramitada a punto de salir. El empleador debe abonar indemnización porque falleció?
Buen día, no lo vamos a poder ayudar dado a que para el trabajador rural rige una ley especial que es el Régimen de Trabajo Agrario, a la cual nosotros no nos dedicamos. Así que deberá buscar un estudio que sí se dedique a ese tema. Saludos.
Hola, el padre de mis hijos falleció en mayo de 2025, era encargado de edificios y la administradora del consorcio no quiso pagar la indemnización ni el el último sueldo ni vacaciones no gozadas ni aguinaldo proporcional hasta que se hiciera sucesión y tener la declaratoria de herederos, mis hijos tienen 25 y 28 años. La indemnización por fallecimiento y el último sueldo y demás debe pagarlos actualizados a lo que estipula a noviembre el sueldo de los encargados ?.
Por otra parte no quiere pagar y consignar en cuenta judicial. Gracias
Hola Buen día, lo que está haciendo la administradora no es correcto ya que el vínculo no necesita ser probado de esa manera. Lo que le dice es un exceso, por cuanto la ley no lo manda a hacer así.
Le pedimos que nos envíe un mensaje al 15-3125-4046 para asesorarla correctamente. Atentamente, estudio Sánchez López abogados
Buenas. El papá de mí hijo de 9 años falleció por un cáncer, era enfermero y trabajo 20 años en un sanatorio de cardiologia. Corresponde cobrar indemnización a mí hijo? ( Yo nunca fui concubina ni cónyuge) Es único hijo y menor de edad. Esto fue hace 2 dias
Hola buenas tardes, sí le corresponde la indemnización por fallecimiento. Le pedimos por favor que se contacte al 15-3125-4046, así la asesoramos correctamente de cómo tiene que hacer para cobrar ese dinero.
Hola, mi marido falleció el 02/01/2025 y me dijeron que tenía que conseguir una abogada para que me represente ante el Seclo a fin de homologar un acuerdo donde se dice que una vez que cobre la cifra quedan cancelados definitivamente los créditos y demás derechos derivados de la relación laboral. El tema es que todavía estamos discutiendo la liquidación por una diferencia en las remuneraciones variables. Hay un articulo en la LCT que dice que se deberán tomar el promedio de los últimos 6 meses o del ultimo año, el que sea mas favorable para el trabajador y el empleador está tomado el promedio de los 12 meses, cuando en realidad corresponde tomar el promedio de las remuneraciones variables de los últimos 6 meses. Ya envié un correo a RRHH y que puedo hacer si se niegan a tomar el calculo mas favorable? Además ya pasó sobradamente el periodo de 4 días hábiles. Es obligatorio hacer lo del Seclo? Se trata de un organismo público. Desde ya muchas gracias por su ayuda, estoy muy desorientada y no tengo a quien acudir.
Buen día, le enviamos un e-mail respondiéndole. Muchas gracias
Mí esposo falleció hace 3 meses en actividad tiene IPS, soy la Viuda no me pagaron la Indemnización por fallecimiento que me corresponde cobrar La Ley 20744 Art 248, que es nacional y todo trabajador está alcanzado por su normativa
Hola buen día Graciela, te podemos que nos contactes al 15-3125-4046 ya sea por llamada o por WhatsApp así te podemos explicar mejor qué te corresponde. Estamos para ayudar.
Hola. Mi mama fallecio hace 10 dias y estaba trabajando en blanco en el sector privado. Hace varios meses estaba de carpeta porque tenia cancer. Ya hace una semana lleve el acta de defuncion a su trabajo. Hoy me dijeron q tengo q esperar hasta el otro mes a q el empleador presente el formulario 931 en afip para poder iniciar todos los tramites incluido el seguro de vida. Esto es correcto? Y el pago del seguro de vida lo gestiona el empleador o lo tengo que gestionar yo? Cuanto tiempo de plazo tengo para hacer un reclamo legal? Muchas gracias.
Hola buen día, antes que nada lamentamos mucho la noticia de su madre. Lo que le dicen no es correcto, ya que la liquidación por fallecimiento y su pago debe estar al 4 día hábil de la notificación del fallecimiento. Ante cualquier duda, le pedimos que nos contacte por teléfono al 15-3125-4046. Muchas gracias estamos a su disposición.
Hola buen día, mi esposo fallecio por accidente laboral trabajo por casi 23 años en la empresa, la ARL me pensiono, pero la empresa no quiere indemnizarme, tengo derecho a esa indemnización.
Hola buen día, sí tiene derecho a que la empresa le abone la indemnización por fallecimiento. Le dejamos nuestro número de teléfono para que se contacte con nosotros, así la asesoramos correctamente. 15-3125-4046. Estamos a su disposición.
Hola mi tío se suicido en el trabajo, quería saber si el empleador debe abonarle algo a la familia?
Hola Vanina, lamento mucho lo de tu tío. Ante tu pregunta, te respondo que sí se debe abonar la indemnización. Te paso nuestro número de contacto 15-3125-4046, para que nos contactes por WhatsApp o llamada, así te explicamos cómo se debe hacer.
Hola mi mamá falleció el 16 de julio 2024 volvía de vacaciones ya que el 17 se incorporab a asu trabajo falleció por un atropello en carretera .trabajo 20 años para la embajada de España como parte del personal doméstico.al ir de vacaciones no firmo .???.yo cómo hija comunique lo ocurrido y solo me pagaron el mes de trabajo más vacaciones que tenía termino el 17 de julio 2024 más no me aseguraron nada de lo corresponda a mi madre además mamá tenía 68 años los tres últimos años por no despedirla ella firmaba cada año para trabajar.como se entiende esto que hago necesito que me oriente por favor adónde me acerco para una solución como les mencionaba 20 años de trabajo a se olvidaba mamá trabaja porque tenía una hija 50 años de edad con deficiencia intelectual .lo cual tengo como hermana mayor asumir .pero no me párese justo la indiferencia…!????
Hola buen día, antes quenada lamentamos lo que le ocurrió a tu mamá. Respecto a la consulta que nos haces, corresponde que le paguen la indemnización por fallecimiento y hay que ver si también una indemnización por ART, pero lo que esta haciendo el empleador no es correcto. Te paso nuestro teléfono de contacto así nos envías un mensaje para coordinar una entrevista en el estudio lo más pronto y te explicamos qué se debe hacer. Nuestro teléfono es:
15-3125-4046. Muchas gracias y estamos a disposición.
Hola. Mi papa fallecio hace 10 dias con 16 años de antiguedad en su trabajo. Tengo 17 y mi hermano 21. Mi papa estaba casado pero separado hace mucho de mi mama y él vivia hace como 10 años con su pareja. Quienes cobran la indemnizacion mi hermano y yo o su mujer actual? Perdon. Gracias.
Hola Pablo buen día, sí les corresponde a ustedes la indemnización, debes presentarte con un abogado lo antes posible para evitar que cobren lo que a ustedes les corresponde. Te dejamos nuestro contacto para que nos envíes un mensaje y te explicamos mejor. 15-3125-4046.
Hola mi papá era jubilado falleció de cáncer trabajo hasta un mes antes de fallecer, es viudo me corresponde como hija cobrar algo? Yo tengo 44 años y vivía con el gracias
Hola buen día, en principio sí te corresponde. Te paso nuestro número de celular así nos contactas y podemos hablar mejor tu caso. 15-3125-4046.
Gracias.
Que tal .mi consulta es por que . Mi pareja falleció 25 días antes del nacimiento de nuestro bebé. Pero en ese mes me distancie por que el era adicto y yo embarazada con todo el caos no pude más vivir así. Bueno no alcanzo ponerle el apellido. El trabajaba en blanco, pero aviso a la empresa que estábamos separados. Cuando consulte por la indemnización la secretaria de recursos humano me habló de mala forma y bueno no pregunte más. Claro está que la familia de mi ex pareja me hecho la culpa a mi. Y el padre tomó el pago del hijo. Mi pregunta es si yo le hago un adn y sale compatible puedo reclamar en la empresa por que le corresponda al bebe ?? .
Hola buenas tardes, la respuesta es SI.
Hola cuanto tiempo tengo para reclamar la liquidación final por fallecimiento
Hola Buenas tardes, gracias por contactarte con nosotros. EL tiempo que tienen es de dos años desde el fallecimiento, pero les recomiendo que lo hagan cuanto antes, ya que el monto se va a ir desvalorizando con la inflación. Ante cualquier duda, estamos a disposición.
Buenas tardes ,mi papá falleció y era empleado del gobierno de San Luis ,trabajo 20 años hasta su muerte por una neumonía .le corresponde alguna indemnización a mi mamá q estaba casada legalmente o solo la pensión?
Hola Buenas tardes. la verdad es que desconocemos la legislación del empleo público en la Provincia de San Juan. Debería consultar con un abogado de allí.
hola, mi papá perdió un caso por 20 millones y según sus abogados con los intereses del banco y no sé qué más, se va al doble. puede ser eso?
o se debe respetar lo que dice la sentencia y nada más?
Hola Aldana, habría que ver el caso, te paso nuestro número de teléfono así nos contactas. 15-3125-4046
Hola, mi mamá falleció de cáncer hace dos meses la empresa todavía no paga la liquidación y todo lo adeudado, 17 años trabajando en la empresa. Dejaron todo en juzgado cuando legalmente esta el viudo legal e hijos. Que se hace en ese caso?
Hola Abigail, hay que presentarse cuanto antes en el juzgado con abogado para comenzar el trámite para retirar ese dinero. Te pedimos que nos contactes al 15-3125-4046 así te asesoramos correctamente.
Buenos días,trabaje 15 años con mi padre, el fallece y yo no quiero continuar, le corresponde algo por los años?. A mi me corresponde algo aunque no quiera dejar de ir?
Hola Ignacio buen día, ya te respondimos a tu número, Graciasw.
Hola buenas tardes, mi esposo falleció, trabajaba en la afip me pagaron la indemnización por fallecimiento, pero liquidaron periodo junio 2021 que fue cuando falleció y me pagaron octubre 2023, corresponde intereses o liquidación actualizada.
Hola, por lo que comentas no se porqué se tardó tanto en pagar, ya que el pago tuvo que haber sido al momento del fallecimiento, tampoco se si fue un pago judicial o no. ya que eso determinará si se actualiza o no.
Hola quería consultar mi esposo falleció quien debe cobrar la liquidación final la viuda solamente, la viuda y la hija menor o heredan todos viuda e hija más hijos mayores del matrimonio anterior. Gracias y en que cuenta si no hay cuenta sueldo
Hola Buenas tardes, la indemnización por fallecimiento la debes cobrar, la cual es la mitad de la indemnización por despido. Te pasamos nuestro número de teléfono para que nos contactes y así te podemos asesorar mejor,15-3125-4046, ya que al haber dos matrimonios la situación se puede complicar un poco. Un gusto poder ayudarte.
Mi esposo falleció los primeros días de diciembre trabajo más de 15 años en el último trabajo y años anteriores en otro pero siempre con el mismo empleador solo en distinto rubro y este mes no le pagaron el sueldo que le corresponde ya que estaba de licencia x enfermedad estaba en blanco pero no tiene el seguro de vida obligatorio gracias
Hola Buenas tardes, la indemnización por fallecimiento la debes cobrar, la cual es la mitad de la indemnización por despido. Te pasamos nuestro número de teléfono para que nos contactes y así te podemos asesorar mejor, 15-3125-4046, un gusto poder ayudarte.
Hola buenas tardes! Mi nombre es Patricia mi esposo falleció en la pandemia, en el mes de Mayo 2020, el trabajo 12 años en una estética y su patrón, lo estuvo mandando a trabajar a domicilio, asi se contagio de Covid, no me ayudo con nada de gastos y nunca me dio indemnizo, toda via se puede hacer algo.
Hola buen día, por lo que me dice ya no se puede hacer nada. ya que prescribió el tiempo para reclamar.
Buenos días, donde se debe depositar el dinero? Los que cobren tienen que firmar algun recibo o solo con la presentacion de la documentacion alcanza? Se puede hacer el pago en efectivo?
María, te pasamos nuestro número de teléfono así nos envías un WhatsApp, y te podemos responder mejor. Teléfono: 15-3125-4046.
buenas tardes, la madre de mis hijos fallecio en un accidente. empleada de un organismo del estado.
tenemos dos hijos, uno de 21 y otro de 15, me estan pidiendo una certificacion ante escribano de que yo soy el tutor de mi hijo, esto esta bien? no basta con la partida de nacimiento?
Hola Eduardo, cómo estás. No es necesario dicho certificado firmado por escribano, ya que ello te va a demandar un costo. Te pasamos nuestro número de contacto así nos llamas y te explicamos qué se debe hacer: 15-3125-4046
Dos consultas
1. Mi papá falleció, yo tengo 28 años y vivía con el cuidandolo porque estaba enfermo. Corresponde indemnización por fallecimiento?
2. La empresa le adeudaba un mes de salario mas la tercera parte del aguinaldo. Como puedo hacer para que la empresa abone?
Hola Micaela, sí te corresponde. Te pedimos que nos contactes a nuestro número de teléfono 15-3125-4046, así te explicamos mejor qué se debe hacer.
Mi padre fallecio trabajando para una empresa a menos d un mes d entrar en actividad, se accidento con la maquina que manejaba, estaba en negro. Que corresponde
Hola Josefina, sí, le corresponde. Pero lamentablemente lo más probable es que se deba llevar adelante un juicio para probar dicha situación, ya que tu papá estaba trabajando en negro allí.
Mi papá falleció a los 66 años, tiene 34 años de antigüedad en la empresa y venía trabajando en blanco (optó por trabajar hasta los 70 según la ley). Corresponde la liquidación de indemnización, seguro de vida laboral y liquidación del último mes proporcional (con sac, vacaciones, etc)??
Hola Melina, la respuesta es sí, le corresponde la mitad de la indemnización por despido. Es decir le corresponde una indemnización equivalente a si tuviera 17 años de antigüedad. Ante cualquier otra duda, te dejamos nuestro número de contacto 15-3125-4046.
Hola mi marido falleció trabajo un tiempo bajo dependencia y después se pasó a monotributista para seguir trabajando en la empresa tenia 58 años puedo reclamar algo y puedo cobrar por pensión
Hola, sí podrías. Te pasamos nuestro teléfono así nos contactas y hablamos por tu caso: 15-3125-4046.
hola mi papa trabajaba en negro en un frigorífico y falleció y la empresa se desentendió de todo? que le corresponde pagar a la empresa?
Hola Buenas tardes, sí le corresponde pagar a la empresa, lo único es que al estar trabajando en negro no van a querer pagar nada, por lo que habría que hacer un juicio. Ante cualquier duda, te pedimos que nos contactes al 15-3125-4046, así podemos explicarte con mayor detalles.
Hola buen dia mi pareja fallecio hace mas de 6 años pude comprobar convivencia y la empresa no pago liquidacion final trabajo 15 años en blanco, se inicio juicio ese mismo año, y x distintas cosas la audiencia salio recien para octubre de este año, se liquida actualizado al 2023 mas intereses?
Buen día Verónica, sí, pero igualmente le debes consultar al abogado que está llevando la causa. Saludos
Hola buenas noches, mu papa trabajo en una empresa durante 27 años, de los cuales los últimos 9 estuvo en relacion de dependencias y el resto de los añoa le facturo como monotributista..era un taller de Revisión Técnica, el.era Ingeniero de la Empresa, fallecio hace unos dias, como se debe hacer la liquidación por su muerte…corresponde los 27 años o solo los 9 que estuvo en Relacion de Dependencia.
Muchas Gracias
Buenas tardes, corresponde la totalidad de la antigüedad, no solamente la que estuvo en blanco. Te dejamos nuestro número de teléfono para que te puedas contactar y te explicamos bien qué es lo que hay que hacer: 15-3125-4046
Hola mi mujer falleció de un cáncer y estába trabajando en la empresa por 22 años que le corresponde de indemnización?
Hola, buenas tardes. Antes que nada lamentamos mucho lo de su mujer. Y segundo sí a usted le corresponde la indemnización por fallecimiento por ser el esposo. Le dejamos nuestro número de teléfono para que nos contacte así lo podemos asesorar mejor: 15-3125-4046. Muchas gracias.
Hola, mi papá era empleado municipal trabajo durante 8 años pero no estaba en blanco, murió de muerte súbita en horario de trabajo!! Le corresponde indemnización!?
Hola Claudia, buenas tardes. Sí le corresponde, pero al estar en negro no va a quedar otra que realizar un juicio para que se reconozca el derecho.
En ausencia de todos los que beneficiarios, la abuela tendría valides ?
Hola, para una mejor respuesta te pedimos que nos contactes al 15-3125-4046.
Hola mi esposo trabajo 17 años en un restaurante. Enfermo de cáncer y falleció…me pagaron la baja por fallecimiento y las vacaciones no gozada.
Luego me enteré que me debieron pagar una indemnización por fallecimiento es eso cierto?
hola, buenas tardes. Sí te deben pagar la indemnización dispuesta en el art. 248 de la ley de contrato de trabajo, la cual se llama indemnización por fallecimiento. ante cualquier duda, sobre lo que te corresponde, te pedimos que nos contactes al 15-3125-4046. muchas gracias y estamos para ayudarte.
Cuánto tiempo tiene que pasar hasta que te paguen la indemnización por fallecimiento ?
Buen día, Florencia. Una vez acreditado el vínculo, el pago debe ser realizado al 4° día hábil.
Hola el día de ayer 31-5-24 fallece mi madre , ella trabajaba en blanco como empleada doméstica , se puede reclamar algo ? Ya que uno de sus hijos no puede trabajar por tener problemas de salud a rais de una operación
Sí, en principio puede reclamar, hay que ver si estaba en blanco o en negro.
Hay una edad máxima para cobrar dicha indemnización? Leí en otro lugar que era hasta los 21 años pues ser?
Hola Matías, sí es correcto lo que decis.
Hola buenos días.. mi consulta cuánto tiempo tarda dicha liquidación..?
Mi suegro falleció hace 2 meses y estuvo 16 años trabajando para una empresa y se hicieron los trámites para la liquidación final, pero la presa después de recibir todos los papeles q pidió no se comunicó más..
Buenas tardes Mauricio, la empresa tiene 4 días hábiles para depositar el dinero a los acreedores del trabajador una vez acreditado el vínculo.
Ante cualquier duda, quedamos a su disposición. Les dejamos nuestro número de teléfono:15-3125-4046.
Mi hermano falleció de. Ancer llevaba unos meses de baja,al fallecer la empresa solo le ha pagado el mes de vacaciones no disfrutadas,es correcto?
Hola Rocío. Antes que nada, lamento la perdida de tu hermano. Lo que han realizado en la empresa no es cierto, le deben pagar a los familiares que establece la ley medio mes por cada año trabajado, más la liquidación final y el seguro de vida obligatorio. Te dejamos nuestro número de contacto para que nos puedas ubicar así te asesoramos correctamente: 15-3125-4046.
Conjunto con el medio sueldo por cada año trabajado, deben liquidarse las vacaciones no gozadas y el SAC devengado?
Buen día Camila, es correcto lo que decís.