Derecho laboral

Indemnización por fallecimiento del trabajador: quiénes pueden cobrarla

📅 08/05/25  ✍️ Dr. Guido Sánchez López  


El fallecimiento del trabajador produce la extinción del contrato de trabajo. Ante esta situación, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una indemnización especial destinada a determinados familiares o personas que se encuentran comprendidos por la legislación.

Esta indemnización se encuentra prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo y tiene características particulares, tanto respecto de su cálculo como de las personas que pueden reclamarla.

¿Qué ocurre con el contrato de trabajo cuando fallece el trabajador?

La relación laboral es de carácter personal. Esto significa que las tareas son realizadas por el trabajador contratado y no pueden continuar desarrollándose por otra persona en su lugar.

Por este motivo, cuando el trabajador fallece, el contrato de trabajo se extingue automáticamente.

La extinción del vínculo laboral por fallecimiento genera, sin embargo, determinados derechos económicos a favor de las personas expresamente contempladas por la legislación.

¿Qué indemnización corresponde por el fallecimiento del trabajador?

El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de fallecimiento del trabajador, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 247 de la misma ley.

El artículo 247 establece una indemnización equivalente al 50 % de la indemnización correspondiente al despido sin justa causa prevista en el artículo 245 de la LCT.

Por lo tanto, para determinar el importe correspondiente es necesario analizar la antigüedad y la remuneración computable del trabajador, además de las restantes circunstancias del caso.

¿Cómo se calcula la indemnización?

El cálculo debe realizarse tomando como referencia el mecanismo establecido por los artículos 245, 247 y 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En términos generales, el artículo 245 establece una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

Al tratarse del supuesto previsto por el artículo 248, corresponde aplicar el 50 % de aquella indemnización.

El cálculo concreto puede verse afectado por las características particulares de la relación laboral y por la normativa aplicable al caso.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar la indemnización?

Uno de los aspectos más importantes del artículo 248 es la determinación de las personas que pueden reclamar la indemnización.

La norma establece que tienen derecho a percibirla las personas enumeradas en el artículo 53 de la Ley 24.241, de acuerdo con las condiciones establecidas por dicha legislación.

Esto significa que no corresponde utilizar automáticamente las antiguas listas de beneficiarios que aparecían en normas previsionales anteriores, ya que el régimen legal fue modificado con posterioridad a la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Puede cobrar la indemnización el cónyuge?

Sí. El cónyuge del trabajador fallecido se encuentra comprendido dentro de las personas que pueden tener derecho a la prestación, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación previsional aplicable.

Cuando existen otros beneficiarios, puede ser necesario determinar la forma en que concurren entre sí y acreditar las circunstancias correspondientes.

¿Puede cobrarla el conviviente?

La legislación también contempla al conviviente como posible beneficiario, siempre que se encuentren reunidos los requisitos legales.

La acreditación de la convivencia y de las circunstancias exigidas por la normativa puede resultar especialmente importante cuando no existe matrimonio.

Por eso, en estos casos es conveniente analizar la documentación disponible y las circunstancias concretas de la convivencia antes de iniciar el reclamo.

¿Los hijos del trabajador fallecido tienen derecho?

Los hijos también se encuentran contemplados dentro del régimen de beneficiarios previsto por el artículo 53 de la Ley 24.241.

Sin embargo, las condiciones exigidas por la legislación pueden variar según la edad y las circunstancias particulares de cada hijo.

Cuando existen varios beneficiarios, también debe determinarse cómo corresponde distribuir la prestación de acuerdo con las reglas aplicables.

¿Es necesario iniciar una sucesión?

Una característica importante de la indemnización prevista por el artículo 248 de la LCT es que el derecho se reconoce a las personas que la legislación identifica como beneficiarias.

Por ello, no debe confundirse esta indemnización con un bien que necesariamente deba incorporarse a la sucesión del trabajador fallecido.

En principio, quienes se encuentran comprendidos por el artículo 248 pueden reclamar la prestación en función de su propia condición de beneficiarios, acreditando las circunstancias exigidas por la normativa.

De todos modos, cuando existen situaciones familiares complejas, controversias entre posibles beneficiarios o circunstancias particulares, resulta conveniente analizar previamente si es necesario realizar alguna actuación sucesoria o judicial.

¿Qué documentación puede ser necesaria?

Para solicitar la indemnización pueden resultar necesarios distintos documentos destinados a acreditar tanto el fallecimiento como la condición de beneficiario.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • Partida o certificado de defunción.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar.
  • Partida de matrimonio, cuando corresponda.
  • Documentación relacionada con los hijos.
  • Pruebas de convivencia, cuando corresponda.
  • Documentación laboral del trabajador fallecido.
  • Recibos de sueldo.
  • Otra documentación necesaria para acreditar el derecho reclamado.

La documentación necesaria dependerá de quién sea la persona que reclama y de las circunstancias familiares del trabajador fallecido.

¿Qué pasa si existen varios beneficiarios?

Puede suceder que exista más de una persona con derecho a percibir la indemnización.

En estos casos, es necesario determinar quiénes reúnen los requisitos establecidos por la legislación y cómo corresponde distribuir la prestación.

La existencia de cónyuge, conviviente, hijos u otros posibles beneficiarios puede generar situaciones que requieren un análisis jurídico específico.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar?

Los reclamos derivados de una relación laboral están sujetos a plazos de prescripción.

Por este motivo, ante el fallecimiento de un trabajador, no es recomendable demorar innecesariamente el análisis de los derechos que puedan corresponder a sus familiares o beneficiarios.

El plazo concreto debe determinarse teniendo en cuenta la naturaleza del reclamo y las circunstancias particulares del caso.

La importancia de analizar cada caso

La indemnización por fallecimiento del trabajador puede parecer sencilla de calcular, pero la determinación de los beneficiarios y del monto correspondiente puede presentar distintas dificultades.

La existencia de cónyuge, conviviente, hijos, posibles controversias familiares, la remuneración del trabajador y su antigüedad son algunos de los elementos que deben analizarse.

Además, la normativa previsional y laboral ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, por lo que los casos antiguos deben analizarse teniendo en cuenta el régimen aplicable al momento correspondiente.

Asesoramiento laboral

Si falleció un trabajador y usted considera que puede encontrarse entre las personas con derecho a percibir la indemnización prevista por el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, es importante analizar su situación particular.

En Sánchez López Abogados podemos analizar la relación laboral, la documentación disponible y la situación familiar del trabajador fallecido para determinar quiénes pueden tener derecho a reclamar y qué importe podría corresponder.

Si necesita asesoramiento respecto de una indemnización por fallecimiento de un trabajador, puede consultar con un abogado especializado en derecho laboral.