El pago debe realizarse mediante el depósito del importe a percibir en una cuenta sueldo bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta por el empleador en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos.
La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, reglamentaria de la Ley N° 26.590, establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.
Los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, son los siguientes:
Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.
Tabla de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social
Conceptos | Contribución Empleador | Aportes Trabajador |
Jubilación | 16% | 11% |
PAMI | 2% | 3% |
Obra Social | 5% | 3% |
Asignaciones familiares | 7,5% | – |
Fondo Nacional de Empleo | 1,5% | – |
Seguro de Vida Obligatorio | 0,03% | – |
ART | (lo que cotice la ART) | – |
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