Inicio/ Blog/ Contratos, Derecho administrativo/ Haz lo que yo digo, pero no hagas lo que yo hago

Haz lo que yo digo, pero no hagas lo que yo hago



Compartir:



Una vez más la justicia, en un reciente fallo de Septiembre del 2018 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sala V, caratulado “FARKOUH MARIANA FERNANDA C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMÍA – INDEC S/ EMPLEO PÚBLICO”, ha condenado al Estado Nacional, en pos de tutelar los derechos de los trabajadores estatales contratados por las dependencias públicas a través de figuras contractuales fraudulentas a la ley, en este sentido cabe hacer un poco de análisis jurídico al respecto de la naturaleza jurídica del empleo público.

El art. 14 bis de la Constitución Nacional nos determina los principios fundamentales en materia laboral, estableciendo que el trabajo en sus DIVERSAS formas, gozará de la protección de las leyes, y nos determina dos principios esenciales: El primero es el de asegurar al empleado privado la protección contra el despido arbitrario, y el segundo es el de asegurar al empleado público la estabilidad en su empleo. Esto quiere decir que en el ámbito del empleo público, en cualquiera de sus niveles (Nacional, Provincial, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal); la regla es la estabilidad y la excepción es la transitoriedad. Pero, como reza el título de esta nota, haz lo que yo digo, pero no hagas lo que yo hago; la excepción se convirtió en regla y la regla en excepción, echando mano de dos modalidades contractuales fraudulentas, las cuales son: los contratos tercerizados a través de las Facultades Nacionales o la modalidad contractual, como es en el caso del fallo que se hace referencia, el cual es el que se determina en el art. 9 de la ley 25.164,habilitando a la administración de manera excepcional contratar a personal para tareas “transitorias o estacionales” por un tiempo determinado y bajo la modalidad de locación de servicio con el agente contratado.

Sin embargo y con el trascurso de los años, estas modalidades contractuales se ha ido incrementando superando ampliamente el personal contratado al del personal de planta permanente, precarizando así al empleado público. En el presente fallo, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, siguiendo el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo Ramos; “determinaron que el Estado Nacional utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente  bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado. En este sentido, el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar en la actora una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario”. Condenando, en este sentido, al Estado Nacional a abonarle a la trabajadora una indemnización conforme lo determina el art 11 de la ley 25.164; es decir, un salario por año trabajado.

 

Si estás es una situación similar no dudes en consultarnos, con gusto te asesoraremos  y te ayudaremos reclamar por lo que te corresponde.




Hashtag:



Compartir:



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *