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Procedencia del despido directo con causa del vigilador que sin autorización se retiró del objetivo sin esperar a su relevo.



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Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes

Fecha: 25/02/2019

Partes: “Pelozo, Daniel Alberto c/ Aguirre Álvarez, Agostina Magalí y/o Q.R.R. s/ Indemnización Laboral”

 

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes confirmó la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo laboral de dicha Ciudad que, revocando el fallo de Primera Instancia, estimó justificado el despido dispuesto por la empleadora del vigilador que sin autorización se retiró del objetivo donde prestaba servicio sin esperar a su relevo, pues la conducta del dependiente al retirarse del lugar de trabajo sin la debida autorización del principal y sin motivo válido que lo justificara, no solo constituyó un obrar contrario a derecho (acto de indisciplina), sino que también se tradujo en un claro perjuicio a los intereses de la empresa, poniendo en riesgo su principal actividad y justificó así la reacción de la empleadora al disponer su despido.

Para así decidir, la Cámara de Apelaciones estimó propicio destacar –de manera preliminar– ciertas particularidades que reviste la actividad del vigilador en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07. Se refirió especialmente a aquellas normas convencionales que contienen una regulación específica y admiten la convocatoria excepcional del trabajador en los supuestos de reemplazos insuficientes, contemplando una excepción a la jornada de trabajo bajo el título de recargo (art.12), así como la obligatoriedad de prestar servicios en horas suplementarias en determinadas circunstancias: «exigencias excepcionales de la empresa o agencia» (art. 18 inc. d). Sobre esa base consideró que hubo abandono voluntario del servicio al incumplirse con los deberes impuestos en la normativa convencional y las disposiciones de la LCT y, contrariamente a lo decidido por el juez de primera instancia, agregó en relación a la prueba de las “exigencias extraordinarias”, que el solo anoticiamiento de la contingencia de salud del relevo habilitó a la empleadora para disponer un recargo de servicio.

Finalmente la Cámara, ahondó acerca de lo expresado y agregado en la misiva rescisoria, respecto a la causal de «insultos públicos varios proferidos por el actor a su patronal al momento que se le requería aguardase su relevo» y, nuevamente apartándose del primer sentenciante, consideró que el hecho que no se indicaran en la carta documento cada uno de los insultos, no menoscabó el derecho de defensa de trabajador, ni vulneró las exigencias del art. 243 de la LCT, cuando en la especie, aquellos estuvieron referidos a un único hecho acontecido y probado que el trabajador no pudo desconocer.

El actor recurrió la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal Superior, manifestando su discrepancia con la solución arribada por haber tenido por acreditada la justa causa invocada por la patronal. Se agravió concretamente de las dos causales recepcionadas por la Cámara de Apelaciones, esto es: el abandono de servicio como los insultos y amenazas, alegando que no existieron  las «exigencias excepcionales» de la empresa que obligasen la permanencia del actor en el puesto de servicio más allá de su jornada de trabajo

El Superior Tribunal sostuvo que no hay margen de dudas que el motivo determinante del distracto fue el abandono voluntario del servicio el día 31.07.10, al retirarse del objetivo «Sanatorio Norte» sin esperar su relevo, dejándolo al descubierto pese a estar notificado que debía permanecer en el puesto de vigilancia luego de finalizado su turno (prestando horas suplementarias), por razones excepcionales (retraso del relevo por problemas de salud). Hecho que demuestra acabadamente que las circunstancias fácticas invocadas por la empleadora se corresponden con las disposiciones previstas en los arts. 12 y 18 inc. d) del CCT N° 507/07 y el art. 84 de la LCT, constituyendo así el accionar del vigilador, un grave incumplimiento a los deberes de diligencia y colaboración, guardando directa relación a la modalidad especial de la actividad (vigilancia y seguridad), siendo que los trabajadores  que se someten a las disposiciones que rigen la materia no pueden abandonar su puesto de vigilancia hasta no ser relevados a fin de no resentir la eficacia del servicio.

También decidió el Máximo tribunal provincia desestimar la crítica por violación  del art. 243 LCT, ante la supuesta invocación genérica de la causal de insultos y amenazas. En ese orden , indicó que la falta de indicación de todos y cada uno de los insultos o amenazas proferidos por el actor en dicha oportunidad, en modo alguno importó violación a su derecho de defensa cuando conoció debidamente el hecho injurioso que, con entidad suficiente, motivó por sí mismo el distracto (abandono del objetivo). A todo evento señaló que las testimoniales rendidas por la accionada corroboraron la causal invocada (insultos a superiores), sin que merecieran en esta instancia una crítica idónea y eficaz para destruir las sólidas argumentaciones expuestas por el «a quo».

Es que el deber de buena fe –culminó aclarando el Tribunal– fue previsto para ambas partes de la relación laboral, y el actor debió en función del mismo cumplir con los deberes impuestos en esta cuestión: prestar horas suplementarias ante la invocación de exigencias excepcionales de la empresa (arts. 12 y 18 inc. d) del CCT N° 507/07); esto es, haber escuchado el requerimiento de la patronal y continuar la prestación de servicios, actitud renuente e injustificada, que sumada a la escasa antigüedad del trabajador (tan solo 4 meses), importó injuria laboral suficiente para proceder al despido con causa del dependiente.




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