La empresa Movistar fue condenada a pagar una multa en concepto de daños punitivos, por hacer ofrecimientos publicitarios y ofertas de la compañía, pese a que la actora estaba inscripta en el “registro no llame”.
A través de la ley 26.951, comúnmente denominada ley “no llame” se reglamentó un sistema para que los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades sean protegidos de los abusos en los procedimientos de contactos, publicidad, oferta, venta y regalo de bines o servicios no solicitados. De esta manera se exhorta a las empresas a no ofrecer sus servicios a las personas que se hayan inscripto a este registro.
De esta manera la actora, se había inscripto por intermedio de la página web (www.nollame.gob.ar), a los efectos de evitar ser llamada por prestadoras de bienes y servicios ofreciéndole productos. Sin embargo en el juicio quedó debidamente acreditado que Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) continuó, indebidamente, realizando llamadas y ofertas a la denunciante.
Lo que y en consideración de la jueza, este actuar de la demanda demuestra una actitud absolutamente indiferente y contraria a la voluntad expresamente manifestada por el usuario al inscribirse en el Registro.
Es por ello, que se condenó a Movistar a abonar una multa de 10.000 a favor de la denunciante.
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