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La enfermedad del trabajador como motivo de discriminación laboral y su indemnización.



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Nuestra ley de contrato de trabajo establece el principio de no discriminación en su artículo 17 que prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

Sin embargo, la enumeración de los motivos de discriminación laboral mencionados en dicho artículo es meramente enunciativa, ya que han sido considerados casos de discriminación también otros supuestos, entre ellos la motivada por razones de enfermedad del trabajador.

Por otra parte, diversas leyes se han referido a enfermedades específicas, prohibiendo la discriminación por esa causa. Así, la ley 23.753 (B.O. 06/10/89) consagra que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, previendo que el desconocimiento de ese derecho será considerado discriminatorio.

La Ley 23.798 (B.O. 20/09/90) declara de interés nacional la lucha contra el S.I.D.A. y establece que sus disposiciones se interpretarán de manera que en ningún caso se lesione la dignidad de la persona o cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación. La Ley 25.404 (B.O. 3/04/01) dispone que la epilepsia no será considerada impedimento para la postulación, el ingreso y desempeño laboral, salvo las limitaciones de aptitud laboral indicadas por el médico tratante a requerimiento del paciente (artículos 2° y 7°). La ley 26.281 (BO. 05/09/07) prohíbe realizar reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a los aspirantes a cualquier tipo de empleo.

Si bien la discriminación por enfermedad se puede manifestar de diversas formas durante la relación laboral, es común su configuración como causal del despido, la cual –obviamente– no será expresada en la comunicación rescisoria, sino que aparecerá encubierto con otro motivo que, aunque no sea una justa causa de despido, sirva como razón aparente que desplace a la verdadera.

Ejemplo de esto último es la invocación, bastante común por cierto, de que el despido está motivado en razones de reestructuración de la empresa, invocación que cederá ante la omisión del empleador de probar en juicio haber despedido simultáneamente a otras personas de la misma categoría laboral, o acreditándose que ha cubierto el puesto con otra persona.

La ley protege al trabajador enfermo que se encuentra imposibilitado de trabajar, mediante una licencia paga a cargo del empleador, quien debe continuar abonando el salario durante cierto tiempo, en función de la antigüedad y la existencia de cargas de familia del empleado. En los supuestos comunes, el empleador despedirá al trabajador después del reintegro a sus tareas luego de una licencia por enfermedad, cuando sea previsible que la evolución de la enfermedad llevará a nuevas interrupciones pagas, sobre todo en el caso de las enfermedades crónicas, en que la recidiva (es decir, la repetición de los síntomas o nuevas manifestaciones de la misma enfermedad) será considerada como una nueva enfermedad a los efectos del otorgamiento de una nueva licencia paga cuando hayan transcurrido dos años desde la última manifestación.

En estos casos, si el empleador no prueba que el motivo fue otro distinto que la enfermedad del empleado, la demanda será estimada y se condenará a la reparación del perjuicio material no cubierto por la indemnización tarifada y el daño moral que hubiera generado el despido discriminatorio, habiéndose admitido también en algunos casos la indemnización del daño psicológico.

 

Si estás es una situación similar no dudes en consultarnos, con gusto te asesoraremos  y te ayudaremos reclamar por lo que te corresponde.




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