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Indemnizaciones a favor del trabajador por trabajo «EN NEGRO» y trabajo «EN GRIS»



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Se conoce como «trabajo en negro» a los vínculos laborales no registrados; esto es, a los contratos de trabajo mantenidos en situación de clandestinidad, la cual se verifica cuando el trabajador no es anotado en los libros y registraciones contables del empleador establecidos por la ley, ni inscripto en el sistema de seguridad social.

Esta situación de clandestinidad laboral puede darse:

A) por la vía del fraude, que es el supuesto en que al trabajador se le da un tratamiento distinto al que le correspondería de acuerdo a la índole de sus servicios (por ejemplo, haciéndoselo figurar como un trabajador autónomo al que se obliga a emitir facturas apócrifas, cuando en rigor es dependiente);

B) por la vía de la anomia absoluta, que es el caso del trabajador que no figura en ningún registro, ni siquiera como simulado trabajador autónomo.

Lo concreto es que el empleado que se encuentra «en negro» no suscribe recibos salariales en legal forma (por lo general, no se le entrega ningún comprobante de pago), ni se le efectúan retenciones, como tampoco, obviamente, se le depositan las contribuciones patronales al sistema de seguridad social, con lo cual está huérfano de las prestaciones a las que tendría derecho de encontrarse registrado su contrato de trabajo (jubilación, riesgos del trabajo, obra social, asignaciones familiares, subsidio por desempleo).

La no registración laboral puede también ser «parcial», caso en el cual las irregularidades obedecerán a la consignación, en el recibo legal de haberes, de un sueldo por debajo del efectivamente percibido y/o de una fecha de ingreso al empleo que es posterior a la real.

Esta situación, a la que podríamos llamar de «trabajo en gris», que implica la registración defectuosa de las verdaderas circunstancias de la relación laboral, provoca que el trabajador vea directamente afectado su patrimonio previsional, por cuanto si bien el empleador deposita los aportes y contribuciones a la seguridad social, lo hace en menor cuantía a la que correspondería, afectando –directa e indirectamente– el activo con el que el trabajador habrá de jubilarse cuando estén dadas las condiciones para ello (edad y cantidad de años con aportes).

Estas situaciones de irregularidad laboral –total o parcial– lamentablemente están cada vez más extendidas. En octubre de 2014 se publicaron estadísticas sobre trabajo no registrado o informal o irregular, de las que surgía que aproximadamente la mitad de los trabajadores de nuestro país (el 46,8%) estaba en la informalidad.

Dicho índice surge del total de ocupados, sean asalariados o independientes (cuentapropistas). Y en los jóvenes llegaba al 61,6 %, calculado por la OIT (informe de la Organización Internacional del Trabajo) con datos del INDEC (Encuesta Permanente de Hogares/EPH).

Ese triste cuadro a nivel nacional, sin embargo, ha empeorado. En efecto, la última encuesta del Observatorio de la Deuda Social de la UCA de junio de 2019, reveló que el 49,3% de la población activa del país se encuentra ocupada en el sector micro-informal de la estructura productiva (que es el sector conformado por actividades laborales autónomas no profesionales o llevadas a cabo en pequeñas unidades productivas de baja productividad, alta rotación y baja o nula vinculación con el mercado formal). Más aún, dentro de ese grupo, el 81,7% tiene un empleo de baja calidad, y el 75,9% carece de aportes al sistema de la seguridad social y en promedio recibe salarios de $ 10.823 mensuales, sueldo que ubica a un jefe/jefa de hogar al borde de la pobreza.

Pero el fenómeno no sólo es local. La crisis global ha impactado a diversos sectores de la economía mundial, lo que afectó a uno de los factores de la producción, como es el trabajo, originando el denominado «capitalismo del desempleo», donde millones de trabajadores en el mundo sufren inestabilidad e incertidumbre en sus empleos.

A raíz de ello, la OIT adoptó en junio de 2009, el denominado Pacto Mundial para el Empleo, con el objetivo de orientar políticas nacionales e internacionales destinadas a estimular la recuperación económica, generar empleos y proteger a los trabajadores y sus familias en un escenario de crisis actual donde se ha incrementado la pobreza, el desempleo y la desigualdad social. Este pacto pide a los gobiernos, a las organizaciones de trabajadores y a los empleadores que trabajen unidos para enfrentar la crisis mundial del empleo, con políticas que estén alineadas con el Programa del Trabajo Decente de la OIT, y tiene como propuestas las siguientes:

  1. La construcción de un marco regulador y de control del sector financiero más coherente y eficiente a nivel mundial.
  2. La necesidad urgente de avanzar hacia una economía con menor consumo de carbono.
  3. La creación de programas especiales de empleo.
  4. El aumento de la protección social.
  5. Contribuir a la estabilidad económica.
  6. Reducir la pobreza e incrementar medidas para mejorar el bienestar social de los trabajadores.

Pero aun cuando estas medidas propuestas por la OIT pudieran ser efectivas a largo plazo, las necesidades sociales del mundo globalizado son imperantes, lo que abre un interrogante sobre si dichas medidas serán efectivas desde lo político, lo económico y lo social para los trabajadores en su conjunto.

Por lo pronto, el régimen jurídico argentino sanciona tanto el «trabajo en negro», como el «trabajo en gris» o registrado en forma parcial, imponiendo al empleador que incurra en alguna de esas conductas, el pago de indemnizaciones especiales a favor del trabajador afectado.

Así, para la situación de «trabajo en negro», se prevé lo siguiente: “El empleador que no registrare una relación laboral, abonará al trabajador una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo con la normativa vigente…” (art. 8 ley 24.013).

Y con respecto a las situaciones de «registración parcial»; si se trata de la fecha de ingreso, el empleador deberá abonar al trabajador “…una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada…” (art. 9 ley 24.013); y si se trata de hacer figurar en el recibo de sueldo una remuneración inferior a la verdaderamente percibida, al trabajador le corresponderá “…una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración” (art. 10 ley 24.013).

Destacamos, por último, que además de las indemnizaciones ya mencionadas, el ordenamiento jurídico argentino castiga las situaciones de irregularidad registral laboral con otras sanciones (en todos los casos configuradas como indemnizaciones que deberá pagar el empleador infractor al trabajador afectado), tales como la del art. 15 de la ley 24.013, la del art. 1º de la ley 25.323, las de los arts. 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, entre otras, las cuales serán motivo de análisis en próximos artículos de interés que publicaremos en nuestra página.




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12 respuestas a “Indemnizaciones a favor del trabajador por trabajo «EN NEGRO» y trabajo «EN GRIS»”

  1. En el caso de un trabajo parcialmente registrado, que valor tienen los recibos de pagos en sobre, o en negro ?

    • Hola Nestor, buenas tardes. En caso de trabajo parcialmente registrado el pago en efectivo realizado en negro, hace nacer el derecho al trabajador al cobro de las multas por deficiente registración, ya que este actuar constituye una estafa hacia el trabajador porque se le declara menor ingreso al realmente percibido y eso lo afectará principalmente en su jubilación futura; amén de que es una evasión fiscal también. En concreto el trabajador puede reclamar para que se le pague su salario correctamente enviando una intimación telegráfica para que ello ocurra.

      Ante cualquier duda, estamos a disposición, te dejamos nuestro número de contacto: 15-3125-4046.

  2. Yo trabajé 7 años en una casa de familias en negro ahora deje xk me paga 800 pesos la hora pedí aumento y no me respondió la sñra cuánto me tienen que pagar

    • Buenas tardes, no hay un monto fijo, sino que hay que hacer una liquidación en cada caso en concreto. Pero naturalmente, es posible que haya que hacer un proceso judicial para que te abone lo que te corresponde. Ante cualquier duda, contacte con nosotros al 15-3125-4046.

  3. Buenos días yo trabajé 10 años en negro cuidando a una abuela cuanto sería lo que me tendrían que pagar?

    • Buenas tardes Rosana, mirá lamentablemente al estar en negro no te corresponde nada, ya que el contrato nunca fue registrado. Para ello, hay que hacerle un reclamo a tu empleadora.

  4. Buenas tardes yo trabaje en negro en un motel casi 3 años y a me despidieron de mala forma del lugar que debo hacer ya q ahora el hijo del dueño quiere que háganos un arreglo por las buenas y no por las justicia ya que hubo e medio mal trato y violencia de género de parte del padre q es también el dueño.

    • Hola que tal, lo que corresponde es arribar un acuerdo, pero según como determina la ley laboral, en el SECLO (si es Capital Federal). Te pedimos que nos contactes al 15-3125-4046, así te podemos explicar mejor. ¡Muchas gracias!

    • Hola Mauricio, lamentablemente al estar en negro, dudo que te quieran abonar lo que la ley manda. ya que en sí el contrato de trabajo no existe ya que estás en negro. Para ello hay que reclamar por telegrama exigiendo el pago que te corresponde más las multas por trabajo en negro.

  5. Hola que tal yo trabajo desde 2011 en fábrica hasta la actualidad una parte muy poca en blanco lo demás en negro que tendría que hacer ya no quiero trabajar más hay aparte de que hay malos tratos.

    • Hola Roberto, buen día. Bueno tu liquidación más las multas por trabajar en negro son muy altas, lo que hay que hacer es iniciar el reclamo laboral por medio de telegramas laborales para que te paguen todo lo que te corresponde. te pasamos nuestro número de teléfono así te podes contactar con nuestro estudio así te asesoramos correctamente de lo que hay que hacer. teléfono: 15-3125-4046

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