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¿Qué es el mobbing o acoso laboral?



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La OIT (Organización Internacional del Trabajo) define el acoso laboral como la “acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente, por la que en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta, provocando una alteración inmediata y a menudo duradera en las relaciones interpersonales, la relación de trabajo y el entorno laboral en su conjunto, con costos directos en el ámbito de la seguridad e indirectos que condicionan la eficacia y la productividad”.

En Argentina existe un Ente nacional denominado “Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral” (OAVL), que tan solo, por ejemplo, en el año 2017, recibió 572 denuncias, lo cual denota la falta de conciencia y la falta de visibilización de la problemática.

Sin embargo y contradictoriamente a lo que se debería suponer, las administraciones públicas son los reductos de mobbing por excelencia, manifestándose en este ámbito el mobbing de diversas formas, como pueden ser: Los criterios irracionales de selección de personal / Nombramientos de no-idoneos en cargos directivos o de gran responsabilidad / Escandalosas desigualdades salariales / Infrautilización de capacidades / Personal contratado como trabajador autónomo, aún cuando la naturaleza de su prestación no condice  con tal condición / etc.

Este acoso persistente que recibe un trabajador a consecuencia del mobbing sufrido, genera efectos negativos a la persona:

  • Efectos en la salud física:

 

  • EFECTOS COGNITIVOS E HIPERREACCIÓN PSÍQUICA: Se genera en la persona dificultad para concentrarse, depresión, falta de iniciativa, irritabilidad, agitación, agresividad, sensación de inseguridad e hipersensibilidad.

 

  • EFECTO PSICOSOMÁTICO DEL ESTRÉS PRODUCIDO A CAUSA DEL MOBBING: Se suele manifestar por medio de falta de apetito, llantos persistentes, dolores de espalda y lumbares, dolores cervicales e hiper o hipotensión arterial.
  • SÍNTOMAS DE DESAJUSTES DEL SISTEMA NERVIOSO AUTÓNOMO: Sudoración, sequedad de la boca, palpitaciones, sensación de falta de aire.
  • TRASTORNOS EN EL SUEÑO: Dificultad para conciliar el sueño o sueño interrumpido
  • CANSANCIO Y DEBILIDAD.

 

  • Efectos en la salud psíquica:
  • Crisis nerviosa.
  • Síndrome de fatiga crónica.
  • Cambios en la personalidad de la víctima.

 

 

  • Efectos en la vida social, familiar y en las relaciones interpersonales:
  • Incomprensión de la familia ante la situación adversa.
  • Ruptura de la relación o abandono del cónyuge.
  • Aislamiento total de la víctima en lo familiar y lo social.

Ahora bien,  ¿todo puede ser considerado acoso laboral o mobbing?

La respuesta es no, existen circunstancias que parecieran serlo pero son situaciones distintas, que si bien pueden llegar a ser consideradas injuriosas para el trabajador y darle derecho exigir su cese, bajo apercibimiento en caso contrario de colocarse en situación de despido, no se configuran concretamente como supuestos de mobbing; estas son:

  • Estrés Laboral: Situación que atraviesa la persona en ocasión o a consecuencia de su trabajo, pero en virtud del caudal o la exigencia en el mismo.

 

  • Acoso Sexual: Situación en que se produce un comportamiento no deseado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

 

  • Burn out: Estado de fatiga o frustración producido por la dedicación a una causa, manera de vida o relación, en donde se fracasa en conseguir la recompensa esperada.

 

  • Violencia Física Laboral: Consistente en conductas violentas de tipo físico, contra un trabajador, que pueden darse tanto en el lugar de trabajo como fuera de él, pero relacionado siempre con éste.

Por lo tanto, para que el mobbing se configure, debe ser destinado a una única persona en particular, por lo que no lo es el acoso genérico o el mal ambiente laboral en general sufrido por todos los trabajadores de la empresa o un grupo determinado de ellos.

Asimismo debe ser repetido en el tiempo y constante hacia un mismo sujeto, con la finalidad de que la víctima quede aislada de su entorno y de esta manera inducirla a que renuncie de su empleo.

En tal sentido, la jurisprudencia laboral de la Capital Federal ha establecido que el acoso laboral, conocido por el uso del vocablo inglés mobbing (del verbo to mob que significa hostigamiento o acoso), se configura cuando una persona o grupo de ellas, de modo repetitivo y sistemático, adopta una conducta hostil contra el trabajador para disminuirlo o desprestigiarlo en el ámbito de la empresa, con la finalidad de que abandone el empleo o acepte una disminución en las condiciones de trabajo o sea eliminado del cargo que ocupa (CNAT, Sala X, 28/02/2011, Rojas Chamorro, Beatriz Aurelia del Carmen c. Audiotel S.A.)

Es decir que la presencia de una situación de mobbing o acoso laboral con consecuencias jurídicas, requiere la verificación de un reiterado y regular proceder perverso en contra de un trabajador o trabajadora, y además que tenga la finalidad de segregar o eliminar al acosado de la comunidad de trabajo.

De esta manera, si el trabajador siente que es objeto de acoso laboral, es fundamental que asista a la consulta de un abogado para que, acreditados los extremos de la existencia del mobbing, se intime al empleador para que desista de su actitud o haga desistir a la persona o grupo de personas que generan este hostigamiento. Ello constituye una obligación para el empleador toda vez que, si bien el deber principal de éste es el pago de la remuneración, existen otras obligaciones de la patronal de importante trascendencia, como son el Deber de seguridad (psicofísica) y el Deber de igualdad en el trato para con sus empleados.

Si tenes alguna duda, consultanos con gusto te asesoraremos.




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