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Indemnización por fallecimiento del trabajador, ¿En qué consiste?



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La prestación de trabajo debe ser cumplida personalmente por el trabajador, no pudiendo éste ser reemplazado por ningún otro operario. Por lo tanto, muerto el trabajador el contrato de trabajo se extingue automáticamente.

Ante esta circunstancia, el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) pone a cargo del empleador el pago de una “indemnización igual a la prevista  en el art. 247 de esta ley”, es decir, la mitad de la indemnización por despido injustificado regulada en el art. 245 del referido texto legal. De este modo, la indemnización por fallecimiento del trabajador equivaldrá a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Esta indemnización se trata, en rigor, de una medida de previsión social, que tiene la finalidad de atender las necesidades más urgentes de aquellas personas que dependían económicamente del empleado fallecido. Que la ley haya puesto la obligación de su pago en cabeza del empleador en lugar de configurarla como una cobertura más del sistema de la seguridad social, es simplemente por una decisión de política legislativa.

Con respecto a la determinación de quiénes son los beneficiarios de la indemnización se ha abierto un debate doctrinario y jurisprudencial, ya que el art. 248 LCT remite a tal efecto al art. 38 de la ley 18.037 que era la norma vigente al momento de la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo que establecía quiénes eran los parientes con derecho a acceder a la pensión en caso de muerte del trabajador. Pero esa norma fue derogada y reemplazada por el art. 53 de la ley 24.241 cuya nómina de beneficiarios no es exactamente la misma que contenía el art. 38 de la ley 18.037.

Como el objeto de la presente nota es sencillamente brindar información a quienes puedan encontrarse en la situación que aquí planteamos, no nos abocaremos a hacer un análisis jurídico de la cuestión. Sólo diremos que hay consenso mayoritario en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a que en caso de contradicción entre lo dispuesto por una u otra de las normas mencionadas en el párrafo anterior, se deberá estar a la que resulte más favorable a la concesión de la indemnización.

Haciendo una síntesis, podemos extraer que los beneficiarios de la indemnización por fallecimiento del trabajador serán, sucesivamente, ante la ausencia de la línea precedente:

1º) La viuda o el viudo, eventualmente en concurrencia con los hijos de ambos sexos solteros y menores de 18 años de edad.

2º) Los hijos y nietos solteros, con independencia de la edad y del estado civil.

3º) Los padres.

4º) Los hermanos

En cuanto al conviviente (varón o mujer), si pretende convertirse en acreedor de esta indemnización deberá acreditar previamente ciertos extremos atendiendo a los distintos supuestos que pueden presentarse:

  1. a) Si la o el trabajador fallecido era soltero o viudo: el conviviente deberá acreditar que vivió públicamente con aquél en aparente matrimonio durante por lo menos dos años anteriores al fallecimiento.
  2. b) Si la o el trabajador fallecido era casado: deberá existir una sentencia de divorcio por culpa del otro cónyuge, o por culpa de ambos, o bien encontrarse el fallecido separado de hecho al momento de la muerte. Además en este caso el conviviente deberá acreditar que la convivencia se mantuvo por lo menos con cinco años de anterioridad a la fecha del deceso.

Por último corresponde subrayar que el derecho a la percepción de la indemnización por fallecimiento se detenta como título propio y no por derecho hereditario. Esto significa que bastará con acreditar el parentesco (sin necesidad de obtener la declaratoria de herederos) o, en su caso, las condiciones referentes a la convivencia, para reclamar el pago  de la indemnización.

 

No dudes en consultarnos.

 




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48 respuestas a “Indemnización por fallecimiento del trabajador, ¿En qué consiste?”

  1. Mi hermano falleció de. Ancer llevaba unos meses de baja,al fallecer la empresa solo le ha pagado el mes de vacaciones no disfrutadas,es correcto?

    • Hola Rocío. Antes que nada, lamento la perdida de tu hermano. Lo que han realizado en la empresa no es cierto, le deben pagar a los familiares que establece la ley medio mes por cada año trabajado, más la liquidación final y el seguro de vida obligatorio. Te dejamos nuestro número de contacto para que nos puedas ubicar así te asesoramos correctamente: 15-3125-4046.

  2. Hola buenos días.. mi consulta cuánto tiempo tarda dicha liquidación..?
    Mi suegro falleció hace 2 meses y estuvo 16 años trabajando para una empresa y se hicieron los trámites para la liquidación final, pero la presa después de recibir todos los papeles q pidió no se comunicó más..

    • Buenas tardes Mauricio, la empresa tiene 4 días hábiles para depositar el dinero a los acreedores del trabajador una vez acreditado el vínculo.

      Ante cualquier duda, quedamos a su disposición. Les dejamos nuestro número de teléfono:15-3125-4046.

  3. Hay una edad máxima para cobrar dicha indemnización? Leí en otro lugar que era hasta los 21 años pues ser?

  4. Hola, mi papá era empleado municipal trabajo durante 8 años pero no estaba en blanco, murió de muerte súbita en horario de trabajo!! Le corresponde indemnización!?

  5. Hola buenas noches, mu papa trabajo en una empresa durante 27 años, de los cuales los últimos 9 estuvo en relacion de dependencias y el resto de los añoa le facturo como monotributista..era un taller de Revisión Técnica, el.era Ingeniero de la Empresa, fallecio hace unos dias, como se debe hacer la liquidación por su muerte…corresponde los 27 años o solo los 9 que estuvo en Relacion de Dependencia.
    Muchas Gracias

    • Buenas tardes, corresponde la totalidad de la antigüedad, no solamente la que estuvo en blanco. Te dejamos nuestro número de teléfono para que te puedas contactar y te explicamos bien qué es lo que hay que hacer: 15-3125-4046

    • Hola mi mujer falleció de un cáncer y estába trabajando en la empresa por 22 años que le corresponde de indemnización?

      • Hola, buenas tardes. Antes que nada lamentamos mucho lo de su mujer. Y segundo sí a usted le corresponde la indemnización por fallecimiento por ser el esposo. Le dejamos nuestro número de teléfono para que nos contacte así lo podemos asesorar mejor: 15-3125-4046. Muchas gracias.

  6. Hola buen dia mi pareja fallecio hace mas de 6 años pude comprobar convivencia y la empresa no pago liquidacion final trabajo 15 años en blanco, se inicio juicio ese mismo año, y x distintas cosas la audiencia salio recien para octubre de este año, se liquida actualizado al 2023 mas intereses?

    • Buen día Verónica, sí, pero igualmente le debes consultar al abogado que está llevando la causa. Saludos

  7. hola mi papa trabajaba en negro en un frigorífico y falleció y la empresa se desentendió de todo? que le corresponde pagar a la empresa?

    • Hola Buenas tardes, sí le corresponde pagar a la empresa, lo único es que al estar trabajando en negro no van a querer pagar nada, por lo que habría que hacer un juicio. Ante cualquier duda, te pedimos que nos contactes al 15-3125-4046, así podemos explicarte con mayor detalles.

  8. Hola mi marido falleció trabajo un tiempo bajo dependencia y después se pasó a monotributista para seguir trabajando en la empresa tenia 58 años puedo reclamar algo y puedo cobrar por pensión

  9. Mi papá falleció a los 66 años, tiene 34 años de antigüedad en la empresa y venía trabajando en blanco (optó por trabajar hasta los 70 según la ley). Corresponde la liquidación de indemnización, seguro de vida laboral y liquidación del último mes proporcional (con sac, vacaciones, etc)??

    • Hola Melina, la respuesta es sí, le corresponde la mitad de la indemnización por despido. Es decir le corresponde una indemnización equivalente a si tuviera 17 años de antigüedad. Ante cualquier otra duda, te dejamos nuestro número de contacto 15-3125-4046.

  10. Dos consultas
    1. Mi papá falleció, yo tengo 28 años y vivía con el cuidandolo porque estaba enfermo. Corresponde indemnización por fallecimiento?
    2. La empresa le adeudaba un mes de salario mas la tercera parte del aguinaldo. Como puedo hacer para que la empresa abone?

    • Hola Micaela, sí te corresponde. Te pedimos que nos contactes a nuestro número de teléfono 15-3125-4046, así te explicamos mejor qué se debe hacer.

      • Mi padre fallecio trabajando para una empresa a menos d un mes d entrar en actividad, se accidento con la maquina que manejaba, estaba en negro. Que corresponde

        • Hola Josefina, sí, le corresponde. Pero lamentablemente lo más probable es que se deba llevar adelante un juicio para probar dicha situación, ya que tu papá estaba trabajando en negro allí.

  11. buenas tardes, la madre de mis hijos fallecio en un accidente. empleada de un organismo del estado.
    tenemos dos hijos, uno de 21 y otro de 15, me estan pidiendo una certificacion ante escribano de que yo soy el tutor de mi hijo, esto esta bien? no basta con la partida de nacimiento?

    • Hola Eduardo, cómo estás. No es necesario dicho certificado firmado por escribano, ya que ello te va a demandar un costo. Te pasamos nuestro número de contacto así nos llamas y te explicamos qué se debe hacer: 15-3125-4046

  12. Buenos días, donde se debe depositar el dinero? Los que cobren tienen que firmar algun recibo o solo con la presentacion de la documentacion alcanza? Se puede hacer el pago en efectivo?

    • María, te pasamos nuestro número de teléfono así nos envías un WhatsApp, y te podemos responder mejor. Teléfono: 15-3125-4046.

  13. Hola buenas tardes! Mi nombre es Patricia mi esposo falleció en la pandemia, en el mes de Mayo 2020, el trabajo 12 años en una estética y su patrón, lo estuvo mandando a trabajar a domicilio, asi se contagio de Covid, no me ayudo con nada de gastos y nunca me dio indemnizo, toda via se puede hacer algo.

  14. Mi esposo falleció los primeros días de diciembre trabajo más de 15 años en el último trabajo y años anteriores en otro pero siempre con el mismo empleador solo en distinto rubro y este mes no le pagaron el sueldo que le corresponde ya que estaba de licencia x enfermedad estaba en blanco pero no tiene el seguro de vida obligatorio gracias

    • Hola Buenas tardes, la indemnización por fallecimiento la debes cobrar, la cual es la mitad de la indemnización por despido. Te pasamos nuestro número de teléfono para que nos contactes y así te podemos asesorar mejor, 15-3125-4046, un gusto poder ayudarte.

  15. Hola quería consultar mi esposo falleció quien debe cobrar la liquidación final la viuda solamente, la viuda y la hija menor o heredan todos viuda e hija más hijos mayores del matrimonio anterior. Gracias y en que cuenta si no hay cuenta sueldo

    • Hola Buenas tardes, la indemnización por fallecimiento la debes cobrar, la cual es la mitad de la indemnización por despido. Te pasamos nuestro número de teléfono para que nos contactes y así te podemos asesorar mejor,15-3125-4046, ya que al haber dos matrimonios la situación se puede complicar un poco. Un gusto poder ayudarte.

  16. Hola buenas tardes, mi esposo falleció, trabajaba en la afip me pagaron la indemnización por fallecimiento, pero liquidaron periodo junio 2021 que fue cuando falleció y me pagaron octubre 2023, corresponde intereses o liquidación actualizada.

    • Hola, por lo que comentas no se porqué se tardó tanto en pagar, ya que el pago tuvo que haber sido al momento del fallecimiento, tampoco se si fue un pago judicial o no. ya que eso determinará si se actualiza o no.

  17. Hola, mi mamá falleció de cáncer hace dos meses la empresa todavía no paga la liquidación y todo lo adeudado, 17 años trabajando en la empresa. Dejaron todo en juzgado cuando legalmente esta el viudo legal e hijos. Que se hace en ese caso?

    • Hola Abigail, hay que presentarse cuanto antes en el juzgado con abogado para comenzar el trámite para retirar ese dinero. Te pedimos que nos contactes al 15-3125-4046 así te asesoramos correctamente.

  18. hola, mi papá perdió un caso por 20 millones y según sus abogados con los intereses del banco y no sé qué más, se va al doble. puede ser eso?
    o se debe respetar lo que dice la sentencia y nada más?

  19. Buenas tardes ,mi papá falleció y era empleado del gobierno de San Luis ,trabajo 20 años hasta su muerte por una neumonía .le corresponde alguna indemnización a mi mamá q estaba casada legalmente o solo la pensión?

    • Hola Buenas tardes. la verdad es que desconocemos la legislación del empleo público en la Provincia de San Juan. Debería consultar con un abogado de allí.

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