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Indemnización por fallecimiento del trabajador, ¿En qué consiste?



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La prestación de trabajo debe ser cumplida personalmente por el trabajador, no pudiendo éste ser reemplazado por ningún otro operario. Por lo tanto, muerto el trabajador el contrato de trabajo se extingue automáticamente.

Ante esta circunstancia, el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) pone a cargo del empleador el pago de una “indemnización igual a la prevista  en el art. 247 de esta ley”, es decir, la mitad de la indemnización por despido injustificado regulada en el art. 245 del referido texto legal. De este modo, la indemnización por fallecimiento del trabajador equivaldrá a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Esta indemnización se trata, en rigor, de una medida de previsión social, que tiene la finalidad de atender las necesidades más urgentes de aquellas personas que dependían económicamente del empleado fallecido. Que la ley haya puesto la obligación de su pago en cabeza del empleador en lugar de configurarla como una cobertura más del sistema de la seguridad social, es simplemente por una decisión de política legislativa.

Con respecto a la determinación de quiénes son los beneficiarios de la indemnización se ha abierto un debate doctrinario y jurisprudencial, ya que el art. 248 LCT remite a tal efecto al art. 38 de la ley 18.037 que era la norma vigente al momento de la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo que establecía quiénes eran los parientes con derecho a acceder a la pensión en caso de muerte del trabajador. Pero esa norma fue derogada y reemplazada por el art. 53 de la ley 24.241 cuya nómina de beneficiarios no es exactamente la misma que contenía el art. 38 de la ley 18.037.

Como el objeto de la presente nota es sencillamente brindar información a quienes puedan encontrarse en la situación que aquí planteamos, no nos abocaremos a hacer un análisis jurídico de la cuestión. Sólo diremos que hay consenso mayoritario en la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a que en caso de contradicción entre lo dispuesto por una u otra de las normas mencionadas en el párrafo anterior, se deberá estar a la que resulte más favorable a la concesión de la indemnización.

Haciendo una síntesis, podemos extraer que los beneficiarios de la indemnización por fallecimiento del trabajador serán, sucesivamente, ante la ausencia de la línea precedente:

1º) La viuda o el viudo, eventualmente en concurrencia con los hijos de ambos sexos solteros y menores de 18 años de edad.

2º) Los hijos y nietos solteros, con independencia de la edad y del estado civil.

3º) Los padres.

4º) Los hermanos

En cuanto al conviviente (varón o mujer), si pretende convertirse en acreedor de esta indemnización deberá acreditar previamente ciertos extremos atendiendo a los distintos supuestos que pueden presentarse:

  1. a) Si la o el trabajador fallecido era soltero o viudo: el conviviente deberá acreditar que vivió públicamente con aquél en aparente matrimonio durante por lo menos dos años anteriores al fallecimiento.
  2. b) Si la o el trabajador fallecido era casado: deberá existir una sentencia de divorcio por culpa del otro cónyuge, o por culpa de ambos, o bien encontrarse el fallecido separado de hecho al momento de la muerte. Además en este caso el conviviente deberá acreditar que la convivencia se mantuvo por lo menos con cinco años de anterioridad a la fecha del deceso.

Por último corresponde subrayar que el derecho a la percepción de la indemnización por fallecimiento se detenta como título propio y no por derecho hereditario. Esto significa que bastará con acreditar el parentesco (sin necesidad de obtener la declaratoria de herederos) o, en su caso, las condiciones referentes a la convivencia, para reclamar el pago  de la indemnización.

 

No dudes en consultarnos.

 




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12 respuestas a “Indemnización por fallecimiento del trabajador, ¿En qué consiste?”

  1. Mi hermano falleció de. Ancer llevaba unos meses de baja,al fallecer la empresa solo le ha pagado el mes de vacaciones no disfrutadas,es correcto?

    • Hola Rocío. Antes que nada, lamento la perdida de tu hermano. Lo que han realizado en la empresa no es cierto, le deben pagar a los familiares que establece la ley medio mes por cada año trabajado, más la liquidación final y el seguro de vida obligatorio. Te dejamos nuestro número de contacto para que nos puedas ubicar así te asesoramos correctamente: 15-3125-4046.

  2. Hola buenos días.. mi consulta cuánto tiempo tarda dicha liquidación..?
    Mi suegro falleció hace 2 meses y estuvo 16 años trabajando para una empresa y se hicieron los trámites para la liquidación final, pero la presa después de recibir todos los papeles q pidió no se comunicó más..

    • Buenas tardes Mauricio, la empresa tiene 4 días hábiles para depositar el dinero a los acreedores del trabajador una vez acreditado el vínculo.

      Ante cualquier duda, quedamos a su disposición. Les dejamos nuestro número de teléfono:15-3125-4046.

  3. Hay una edad máxima para cobrar dicha indemnización? Leí en otro lugar que era hasta los 21 años pues ser?

  4. Hola, mi papá era empleado municipal trabajo durante 8 años pero no estaba en blanco, murió de muerte súbita en horario de trabajo!! Le corresponde indemnización!?

    • Hola Claudia, buenas tardes. Sí le corresponde, pero al estar en negro no va a quedar otra que realizar un juicio para que se reconozca el derecho.

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