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QUÉ DICE LA NUEVA MEGALEY TRIBUTARIA Y CÓMO INFLUYE EN LAS PERSONAS HUMANAS Y LAS EMPRESAS



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A continuación le brindamos algunos detalles de lo que dice la letra chica de la ley 27.541, autodenominada «LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA», mediante la cual se declaró la emergencia pública en materia ECONÓMICA, FINANCIERA, FISCAL, ADMINISTRATIVA, PREVISIONAL, TARIFARIA, ENERGÉTICA, SANITARIA y SOCIAL, y se delegaron al PEN facultades extraordinarias.
Esta nueva normativa, fruto de un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, fue sancionada por el Congreso de la Nación en 48 horas y comenzó a regir a partir del 23/12/2019, día de su publicación en el Boletín Oficial. La misma importa una nueva reforma tributaria que en muchos casos va en la dirección contraria que su antecesora de hace menos de tres años, volviendo atrás y reeditando en varios aspectos lo que rigió hasta el año 2015. 
I. MORATORIA PARA LAS PYMES

Las que califican y están inscriptas como Micro y Pequeñas y Medianas Empresas podrán incluir las deudas impositivas, aduaneras y previsionales, las multas y demás sanciones, vencidas al 30 de noviembre de 2019, en una moratoria con un plazo que estaría venciendo el 30 de abril del año que viene. Las entidades sin fines de lucro también podrán acceder a esta moratoria. Los beneficios por incluir las deudas en este plan son: la eliminación de multas y de otras sanciones y la condonación de un porcentaje importante de los intereses resarcitorios, en función de la antigüedad que tiene la deuda. El capital podrá ser compensado contra créditos de libre disponibilidad que el contribuyente posea o con reembolsos de exportación pendientes de cobro; también, se podrá cancelar al contado con una quita; o, en hasta el plazo máximo total de 120 cuotas, con un período de gracia de seis meses. El interés de financiación es un poco alto, arranca con el 3% mensual.

II. REINTEGRO DE IVA

Se aprueba un reintegro, con un valor que va a determinarse, a favor de consumidores finales representados por sectores de bajos recursos. También, se crean estímulos para los comercios que deban instalar sistemas de pago para aceptar tarjetas de débito en donde se lleven a cabo los reintegros prometidos. Dentro del proyecto no figura la prórroga de la tasa cero del IVA para los trece productos de la canasta básica, medida que fue aprobada por el gobierno anterior en agosto pasado. De no aprobarse esa prórroga, ya que el beneficio de devolución ahora está diseccionado a los sectores de bajos recursos, a partir del 1 de enero los precios de estos productos subirán inexorablemente de precio en el porcentaje del impuesto que se aplica por cada uno de ellos (10,50% ó 21%).

III. CONTRIBUCIONES PATRONALES

Se deja sin efecto la unificación de alícuotas prevista por la reforma anterior, que iba camino al 19,50%. Se regresa al sistema anterior, con el 20,40% para los sectores de servicios y comercio, cuando las ventas totales anuales superen los valores de facturación establecidos para las Pymes (según la resolución 220/19 del Ministerio de Producción). Para las que están por debajo de esos ingresos y para las otras actividades la contribución patronal de seguridad social que rige sería del 18%. Del importe de la contribución patronal abonada, los empleadores podrán computar un porcentaje como crédito de IVA técnico, como sucedía antes pero con menores porcentajes en cada zona.

Se mantiene el mínimo no imponible para calcular las contribuciones patronales de $ 7.003,68 por cada trabajador. Los empleadores que tenían el beneficio de cómputo completo, por haber sido definida su actividad dentro de la crisis económica, podrán seguir descontado por empleado $ 17.509.20, en la liquidación de las cargas sociales. Pero ahora estos importes dejarán de tener actualizaciones anuales.
Adicionalmente, las empresas de hasta 25 empleados gozarán de una disminución de $ 10.000 mensuales que se aplicará sobre las contribuciones de seguridad social. Estas disminuciones no se aplican a las contribuciones con destino a las obras sociales ni a la ART.

IV. AJUSTE IMPOSITIVO POR INFLACIÓN Y TASAS

El ajuste impositivo por inflación, que fue tan manoseado, sigue vigente pero con más limitaciones. Los cierres de ejercicio del mes de diciembre de 2019, que abarca a la mayoría de las empresas, tienen que ajustarse. Pero el resultado por inflación sólo podrá computarse en una sexta parte, difiriendo las demás cuotas para los próximos cinco años, y sin actualización alguna. La tasa del Impuesto a las Ganancias que tienen que pagar las sociedades no se reduce al 25% en 2020, se mantiene durante ese año en el 30%, como lo es actualmente. Los dividendos por los resultados del 2020 quedan gravados al 7%. Aumenta, hasta fin del 2020, la tasa de estadística por las importaciones pasando del 2,5% al 3%.

V. BIENES PERSONALES

Se mantiene el mínimo exento de 2 millones de pesos, que comienza a regir este año, también la valuación de los bienes (incluyendo la exención de la vivienda única hasta 18 millones de pesos). Pero al valor que supere al mínimo, se le aplican las alícuotas del impuesto que regían en el 2015: 0,50%; 0,75%; 1% y 1,25%, según tramos de la escala. Se faculta al Poder Ejecutivo a aumentar la tasa hasta el 2,50% para los bienes que se encuentran ubicados en el exterior. Esta tasa mayor se podrá reducir para los casos en que los activos financieros del exterior sean repatriados. Los contribuyentes del exterior que posean bienes en el país tendrán que pagar el 0,50%, sin considerar mínimo exento. La misma tasa tendrá que ser pagada por las sociedades, por las participaciones de sus integrantes.

Nuevas alícuotas:

Se consideran todos los bienes que están gravados y se resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2.000.000. La diferencia se incluye en el cuadro siguiente:

VI.RENTA FINANCIERA

Se deroga el impuesto sobre la «supuesta» utilidad que dan los plazos fijos en pesos (porque está debajo de la inflación) y las inversiones en títulos públicos, pero recién a partir del año 2020, con vencimiento en 2021. De esta manera, habrá que pagar por los beneficios obtenidos en 2019, que vencen en el año 2020.

VII. IMPUESTO AL DÓLAR

Por cinco años, se crea un nuevo impuesto que tendrán que pagar las personas humanas con una tasa del 30%. Las acciones o movimientos gravados son: la compra de moneda extranjera, los gastos de viajes fuera del país, las compras de bienes y los servicios del exterior. Este impuesto no podrá ser descontado de ningún otro tributo, ni tampoco solicitarse su devolución. La medida se aplica en las operaciones que se realicen a partir de la vigencia ley.

VIII. RETIRO DE EFECTIVO

Cuando se realicen retiros de dinero de las cuentas bancarias se cobrará doble tasa del impuesto al cheque (1,20%), sobre el importe debitado en la cuenta bancaria. Quedan exceptuadas del recargo las personas humanas y las jurídicas que sean Micro o Pequeñas Empresas. Queda por ver si podrá descontarse de Ganancias.

IX. CÓMO INFLUYE LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS PERSONAS Y LAS EMPRESAS

La ley 27.541 contiene medidas que influyen para las personas humanas y también para las empresas pudiendo producir, entre otras, por ejemplo, las siguientes consecuencias:

Personas:

Un contribuyente tiene una deuda del aporte de autónomos. Además de tener que cumplir con la AFIP necesita los aportes para poder jubilarse el día de mañana. Con la ley podrá acceder a la nueva moratoria para cancelar sus deudas que no están prescriptas, vencidas al 30 de noviembre pasado. Tendrá tiempo de hacerlo hasta el 30 de abril del año que viene. Sólo deberá abonar el capital de la deuda, al valor de la cuota que rige actualmente, sin pagar intereses.

Un consumidor que vaya al supermercado en enero, a comprar cualquiera de los 13 productos que integran la canasta básica, que fueron beneficiados con la tasa cero de IVA, notará un aumento de precios. Subirán el 21% la mayoría de esos productos y el 10,50% el pan, por ejemplo. Si está incluido dentro del grupo de consumidores definidos como «vulnerados» (de bajos recursos), recién cuando esté implementado el beneficio recibirá una devolución sobre el total que consumió con su tarjeta, de un importe a determinarse.

En este último caso, deberá esperar que se implemente el beneficio. Rápidamente, los comercios tendrán que adecuar sus sistemas de facturación a partir del primer día de enero, para poder vender esos 13 productos.

Para Bienes Personales, se ejemplifica el caso de un contribuyente que posee su vivienda, que está valuada impositivamente en 16 millones de pesos y además posee otros bienes que se encuentran gravados. Sin considerar la vivienda, que se encuentra exenta, por la diferencia de valor entre los otros bienes alcanzados menos el mínimo exento de dos millones de pesos tendrá que pagar el impuesto. El monto a tributar está dado por la aplicación del porcentaje de la nueva escala (0,50%, 075%, 1% y 1,25%) sumado el monto fijo en pesos de impuesto.

Como ya viene pagando anticipos, seguramente para los próximos dos, que vencen en febrero y abril del 2020, tendrá que pagar una diferencia, por aplicación de los cambios introducidos en la reforma. Por sus activos financieros que posee en el exterior podrá tener que pagar hasta el doble de la tasa máxima (2,5%) del impuesto. Por sus inversiones financieras podrá recibir una reducción de la alícuota si las trae al país.

Nuevo impuesto (PAIS). Si se contrata un paquete turístico en el exterior o se compra con tarjeta un producto afuera del país, o se adquieren los doscientos dólares autorizados para ahorro, tendrá que abonarse el impuesto del 30%, que se incluirá en la liquidación que recibe de sus consumos. En el caso de los pasajes, si los mismos se contratan en pesos quedarán eximidos. Este impuesto no podrá ser descontado de ningún otro tributo, ni solicitarse una devolución del mismo, como sucedía en años anteriores. Los que realizaron la compra o el gasto antes de la ley no sufrirán por el nuevo impuesto. A pesar de que se suponía que fuera así, quedó expresamente escrito en la propia ley.

El rendimiento de este año por plazos fijos en pesos y el obtenido por títulos públicos en pesos tendrán que pagar el llamado «Impuesto a la renta financiera», del 5% calculado sobre el importe que excede de $ 103.018,79. Recién los rendimientos que se obtengan el año 2020, por la nueva ley quedarán eximidos de tributar. Esto ocurre a pesar de que la inflación de este año superó o por lo menos empardó a las tasas obtenidas. En cambio, a pesar de las devaluaciones ocurridas, el que atesoró dólares durante el año queda eximido de tener que pagar.

El que estaba esperando que comience el 2020, para patentar el auto nuevo en ese año, tendrá que soportar el aumento de precio que tendrán los autos a partir de la reforma. Los que tengan valor de fábrica de hasta $ 1.300.000 (que son pocos) quedan exentos; los que salen de costo más de $ 1.300.000 y menos de $ 2.400.000 (gama baja) seguirán pagando la alícuota de impuestos internos del 20%. Pero, los de gama media que salen de fábrica por un valor igual o mayor de $ 2.400.000 tendrán una nueva tasa que es del 35%. En resumen, el costo de algunos modelos se encarecerá en su precio por más del 50%.

Empresas:

Una empresa tiene deudas impositivas, previsionales y aduaneras. Podrá hacer un plan de la nueva moratoria en la medida que califique y posea el certificado Mipyme que se tramita ante la AFIP. Podrá cancelar esas deudas, vencidas al 30 de noviembre, en el plan hasta el 30 de abril del año que viene. No se podrán incluir las deudas con la obra social ni las de la ART. Los beneficios consisten en: 1) condonación de sanciones; 2) reducción de intereses; 3) pago de la deuda en cuotas. También se podrá cancelar la deuda compensándola contra saldos de libre disponibilidad o reintegros de exportación que están pendientes de cobro. Si se abona al contado habrá una quita del 15% de la deuda y también se podrá abonar en hasta 120 cuotas, siendo el primer vencimiento en el mes de julio de 2020.

Cargas sociales: Las empresas de servicios y los comercios, con facturación anual que no supere el último nivel de facturación del cuadro PYME (antes el tope era 48 millones) y las industrias, pagarán por contribuciones de seguridad social el 18%. Las que desarrollen esas actividades que superen el límite de facturación Pyme tendrán que abonar el 20,40%. Ambos porcentajes están vigentes actualmente, pero se suspende la unificación en una tasa única del 19,50% para el futuro.Se mantiene el descuento por empleado en la contribución patronal de $ 7.003,68 y para las empresas habilitadas a computar el total de $ 17.509,20; pero estos valores que funcionan como mínimo exento ya no se actualizarán en los años siguientes. Adicionalmente, los empleadores que tienen hasta 25 empleados podrán descontar de hasta $ 10.000 de las contribuciones a pagar por seguridad social. Vuelve la posibilidad de computar, salvo en CABA y en el Gran Buenos Aires, un porcentaje de las contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA.

Ganancias: La tasa del 30% que pagan las empresas se mantendrá por el año 2020 y para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021. De esta manera se suspende la baja de la alícuota del 25%, del cronograma que estaba establecido en la reforma anterior. Lo mismo sucede con la tasa que se aplica a la distribución de dividendos de los accionistas que sigue en el 7%. El resultado (positivo o negativo) que surja por la aplicación del ajuste por inflación impositivo, de los cierres de ejercicios del próximo 31 de diciembre, sólo se podrá incluir en la declaración jurada del impuesto en una 1/6 parte; el resto pasa a los años siguientes. Esta medida beneficia a las empresas que se encuentran endeudadas.

Importadores: Para los importadores sube la tasa de estadística del 2,5% al 3%. Esta medida termina encareciendo los costos, ya que se traslada en el precio del insumo y del bien de consumo.

Retiro de dinero: Se duplica la tasa del impuesto sobre los débitos (Impuesto al Cheque) para los retiros de dinero en efectivo que realicen las empresas, en la medida que no estén inscriptas como Micro o Pequeñas Pymes (dos primeros escalones de facturación del cuadro). Pasa del 0,60% al 1,20%, queda por ver si este adicional se podrá descontar del Impuesto a las Ganancias en el porcentaje que se encuentra autorizado. La reforma anterior preveía que este impuesto, que viene desde el año 2001, pueda ser computado íntegramente como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Ingresos Brutos: Las provincias que firmaron el pacto fiscal se habían comprometido a bajar todos los años el impuesto local. Pero ahora, luego de la reunión del nuevo gobierno con los gobernadores, se suspende la reducción y habrá que esperar que no se incrementen las alícuotas.




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