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Acción de Amparo ante el Tratamiento de Diabetes.



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En la causa “S.L.F. c/ GALENO ARGENTINA S.A.”, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Federal Nº 2, nuestro estudio jurídico se encuentra patrocinando a un joven que padece Diabetes Mellitus Tipo 1 (insulino dependiente) en una demanda iniciada contra Galeno en procura de que se condene a esta empresa de medicina prepaga –con carácter cautelar y mientras se sustancia el proceso judicial– a asegurar la provisión permanente, regular y continua, con una cobertura integral del 100%, del dispositivo FreeStyle Libre del Laboratorio Abbot, para monitoreo continuo de glucosa, y le haga entrega de un lector (cada dos años) y un sensor (cada catorce días) a los fines del adecuado tratamiento de su diabetes y conforme a las indicaciones expresas de su médico tratante.

A resultas de esa acción judicial, con fecha 30 de abril de 2020 el Juez a cargo del órgano jurisdicccional referido precedentemente, tuvo por acreditada la concurrencia de los presupuestos de viabilidad de las medidas cautelares, resolviendo en consecuencia ordenar a Galeno Argentina S.A. a que en el plazo de tres días provea al joven F.S.L. el dispositivo Freestyle Libre, con una cobertura integral del 100%, de acuerdo a las necesidades del actor y a las prescripciones del médico especialista a cargo de su tratamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes a la prepaga demandada.

Para así decidir, el magistrado sostuvo que el derecho a la vida y su corolario, el derecho a la preservación de la salud, tiene directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos humanos. En ese orden, resaltó que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal, recordando que según la Corte Suprema, un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (conf. doctrina de Fallos 323:1339 y 3229, 324:3569).

Al ingresar al estudio concreto de la prestación reclamada, el Juzgador tuvo en cuenta lo dispuesto por la ley 23.573 (Ley Nacional de Diabetes) modificada por la ley 26.914 y la Resolución 301/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, que en su artículo 3° dispone que el Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) integra el sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO). Asimismo, el art. 5° del decreto 1271/98, reglamentario de la ley 23.753, establece que: «el Ministerio de Salud…instará…la  cobertura  del  100  % de la demanda en el caso de la insulina y de los elementos necesarios para su aplicación«.

Insistió –como lo viene haciendo la jurisprudencia en forma invariable– que el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben garantizar, para cuya implementación, si bien la idea es la de establecer límites en la cobertura, no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales, como así también que, independientemente de la cobertura prevista en el programa, no existen patologías excluidas. En tales condiciones, esa limitación en la cobertura debe ser entendida como un “piso prestacional”, por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación al derecho a la vida y a la salud de las personas que tiene jerarquía constitucional (conf. CSJN, Fallos 323:1339).

Abocándose luego específicamente al caso de autos, el magistrado señaló que, según surge del certificado médico de fs. 8 (suscripto por el médico tratante), el Sr. F.S.L., padece de Diabetes Mellitus Tipo 1, y debido a que presenta labilidad, que lo obliga a realizar de 6 a 8 determinaciones glucémicas por día para decidir las dosis de insulina a aplicar, resulta complicado un estricto control metabólico y que, para poder mejorar el control glucémico, se le recomienda un Freestyle Libre. En tal sentido resaltó que, conforme lo ha señalado el Superior reiteradamente, se debe estar a la recomendación del médico interviniente que se encuentra a cargo del paciente y es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento.

En tales condiciones, concluyó, en este estado inicial del proceso, en una primera aproximación, se halla “prima facie” acreditada la concurrencia de los presupuestos de viabilidad de las medidas cautelares: por un lado, la verosimilitud del derecho invocado, entendida como la mera posibilidad de que éste exista; y, por el otro, el peligro en la demora, es decir, que para el caso en que la cautelar no fuere dispuesta sobrevenga un daño a la salud que transforme en tardía la resolución definitiva del caso, razón por la cual dispuso ordenar a Galeno proveer al amparista el sistema de automonitoreo glucémico FreeStyle, con una cobertura integral del 100%, hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva, en definitiva, la procedencia de la prestación peticionada.

Ante cualquier duda, ¡no deje de consultarnos!

Autor: Sánchez López Abogados

 

 




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17 respuestas a “Acción de Amparo ante el Tratamiento de Diabetes.”

  1. Buenas noches, necesito saber si uds,realizan amparos de salud con el Pami, mi marido está necesitando, una medicación oncológica,que Pami insiste en no tenerla en Vademecum,es la única y última opción que le queda, para seguir peleando con el mieloma múltiple, disculpen no se como se maneja esto,hasta ahora todo lo vengo peleando sola pero esto,no se ni que se necesita ni como se hace.Gracias

    • Hola Haydee, Sí hacemos acciones de amparo. Te pedimos que te contactes con nosotros al 15-3125-4046 de Lunes a Viernes de 10 a 19 hs, así te asesoramos correctamente.

  2. Buenas noches , yo tengo Unión Personal ,plan (monotributo)Desde que me declararon diabética tipo 2, los médicos que me atendieron me hacían medir la glucemia dos veces por día. De repente desde octubre del año pasado dejaron de entregarme el material para las mediciones, decían que la ley había cambiado y yo había cubierto mi cupo anual.empezó el 2020 y me dieron material solo para dos meses, de nuevo, ya completé mi cupo anual. Es verdad que la ley cambió y ya no tengo garantizado el material para el resto del año? Hay algo que pueda hacer?

    • Estimada señora, la normativa vigente establece que si usted tiene diabetes tipo 2 y su tratamiento lo realiza solo con antidiabéticos orales y no combinado con el uso de insulina, se le deben entregar tan solo 50 o 100 tiras reactivas por año según el medicamento que utilice. Evidentemente si a usted su médico le prescribió 2 mediciones diarias esa cantidad es insuficiente pues necesitaría como mínimo 730 tiras reactivas anuales (sin contar aquellas que puedan venir falladas u otros inconvenientes). En estos casos la justicia ha establecido que al paciente diabético la obra social le deben proveer la cantidad de tiras reactivas y lancetas para punción digital de acuerdo a la indicación de su médico tratante y no la mínima cantidad que establece la ley. Para conseguir ello es necesario iniciar una acción de amparo en la justicia pues de otro modo no va a conseguir que satisfagan su pedido.
      Ante cualquier consulta estamos a su disposición.

      • Tenes que llenar otro formulario donde tu medico justifique aumentar la cantidad de tiras reactivas fijate que está en la web de UP.

  3. Soy diabética tipo 2.Estoy con tratamoento de Cancer de Mama, HTA, HIPOTIROIDISMO, Hiperaldosteronismo,. Cambié de diabéetóloga y no es de la obra social .Me dio Victoza Liraglutida xq estoy obesa pensando 129. Comencé a aplicarme el 19/11 o.6ml de victoza y bajé con dieta, 6 kg. Pero ningún mesico de la obra social me quiere transcribir la receta porque dicen q la obra social no cubre la medicación.Necesito mejorar mi calidad de vida. Y me mandan de un médico para el otro ninguno diabetólogo. La verdad quiero seguir con el tratamoento.En Superintendencia me dijeron q presente los papeles .Pero quoero presentar un recurso para q me cubrarnla.medicación x diabética y obesidad

    • Buenas tardes Paula, la obra social debería otorgarte lo que el médico tratante dispone como mejor tratamiento a tu patología. En caso de que se niegue a hacerlo una buena herramienta es la acción de amparo para que la justicia ordene a la prestadora a otorgar lo que el médico tratante dispone conforme a su criterio para un mejor tratamiento.

      En caso de querer hacernos alguna consulta al respecto, te pido que te comuniques con nosotros al 15-3125-4046 de Lunes a Viernes de 10 a 19 hs. Sánchez López Abogados.

    • Buenas tardes Paula, la obra social debería otorgarte lo que el médico tratante dispone como mejor tratamiento a tu patología. En caso de que se niegue a hacerlo una buena herramienta es la acción de amparo para que la justicia ordene a la prestadora a otorgar lo que el médico tratante dispone conforme a su criterio para un mejor tratamiento.

      En caso de querer hacernos alguna consulta al respecto, te pido que te comuniques con nosotros al 15-3125-4046 de Lunes a Viernes de 10 a 19 hs. Sánchez López Abogados.

  4. mi hermano tiene diabetes tipo II hasta el mes pasado le entregaban la medicacion al 100% ahora solo le cubre el 40% solamente le dan al 100 las tiras cada 6 meses nos hacen llenar un formulario y analisis, tiene la obra social SICS que es la gerenciadora de ASIMRA cada remedio sale mas de $ 6000 y le dura 28 dias,puedo realizar algun reclamo donde me tengo que dirigir.Gracias

    • Hola Graciela, sí podes reclamar ya que lo que están haciendo no corresponde. En principio te recomiendo que intentes hacer la denuncia de manera administrativa por medio de la página de internet del Ministerio de Salud de la Nación, aquí te dejo el link de la página (https://www.argentina.gob.ar/reclamar-por-problematicas-de-cobertura-prestacional).
      Si con esto aún no le dan la prestación de manera correcta, volvenos a contactar ya que deberías comenzar a reclamar por medio de Carta Documento o llegado el caso por medio de una acción de amparo. Estamos a disposición para lo que necesites.

      Sánchez López abogados.

  5. Tengo un hijo de 14 años con diabetes tipo 1, usa FreeStyle pero Swiss Medical no reconoce el costo de los sensores, podrían asesorarme sobre el proceso para solicitar un amparo para que la prepaga se haga cargo del costo?

    Gracias.

    • Buenas tardes Fabio, te pasamos el número de contacto del estudio así nos podes contactar y hablar la situación de tu hijo.

      El número es 15-3125-4046, o bien pasanos un número de teléfono y somos nosotros quienes te contactamos.

      Saludos.

  6. Hola , tengo diabetes tipo 1 hará 11 años , siempre tengo Galeno hace más de 11 años . Desde el 1er momento mi médico me recetó tres tiras diarias, nunca me las dieron , siempre me entregaron 100 cada tres meses , eso está bien ?
    Me gustaría cambiar a los parches pero no creo que me lo aprueben. Con un amparo podría obligarlos a que me lo tengan que cubrir ?
    Gracias

    • Hola Buen día, gracias por contactarnos. La respuesta es SI, si con la acción de amparo se resuelve que debes seguir tu tratamiento con el nuevo método que determinó tu médico, la prepaga debe cubrirlo en su totalidad y para siempre.

  7. Buenas tardes. Tengo Diabetes tipo 2 desde el 2017, el tratamiento con metformina debí suspenderlo por no tolerar sus efectos, inicie con glicazida, juntamente con actividad física y régimen de comidas, pero es insuficiente y la médica díabetóloga que me trata me indicó dapaglifozina cuyos efectos serían realmente favorables, al solicitarla al PAMI me fue rechazado. Presente nota para que sea reconsiderada la decisión pero no fue contestada. Es la última instancia que tengo para no tener que ser insulino dependiente. ¿Se puede realizar acción de amparo? ¿El estudio realiza estos recursos? Agradecería una respuesta. Saludos cordiales.

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