Inicio/ Blog/ / ¿Procede el agravamiento indemnizatorio del despido de un empleado por causa de matrimonio, si luego resulta que el matrimonio no es llevado a cabo por los futuros contrayentes?

¿Procede el agravamiento indemnizatorio del despido de un empleado por causa de matrimonio, si luego resulta que el matrimonio no es llevado a cabo por los futuros contrayentes?



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El art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé que el despido de un trabajador –varón o mujer– se considerará que es a causa de su matrimonio, cuando la desvinculación dispuesta por el empleador se produjera:

  1. a) sin causa o con una causa que no pueda ser probada; y
  2. b) dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores a la celebración del casamiento.

En ese caso el empleador, además de abonar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, tendrá que pagar también una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.

Y si bien la norma exige, para hacer operativa esa sanción, que antes de producirse el despido el trabajador haya notificado “fehacientemente” al empleador de que va a casarse o que ya se casó (siempre dentro de ese lapso de tres meses antes o seis meses después de la celebración), la jurisprudencia atemperó este requisito al entender que es suficiente con que se acredite que el empleador tenía un conocimiento cierto del hecho, sin que necesariamente haya tenido que ser anoticiado por medio de un telegrama enviado por el empleado.

Ahora… ¿qué ocurre si el despido del trabajador se produce dentro de los tres meses anteriores a la fecha fijada para la celebración del matrimonio, pero luego resulta que el matrimonio no se consuma porque los futuros contrayentes desisten casarse?

Pues bien, en la causa caratulada “Postiglione, Nicolás Andrés c/ Webar Internet Solution S.A.” (MJJ124672), la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través del fallo de los Dres. Carlos Pose y Graciela Craig, sostuvo que la prueba producida en el expediente demostraba que la empresa empleadora buscó deshacerse del empleado tras comunicar éste el embarazo de su pareja y su intención de casarse, pues son varios los testigos que califican y/o estiman inexplicable su despido a los pocos meses de haber ingresado, ya que su labor era buena y no vacilaba en prestar servicios extraordinarios cuando se le pedía, siendo que el legislador consagró la existencia de un período de prueba de tres meses –plazo que ya había sido superado– para autorizar una ruptura de la relación sin pago de indemnizaciones por no cumplir el dependiente con las expectativas empresarias.

Por lo tanto, los jueces de la Sala VI concluyeron que el trabajador en realidad fue despedido por su intención de casarse ante el nacimiento de un hijo fruto de su relación de pareja, y que, por ello, la posterior frustración del casamiento no impide la aplicación de la indemnización agravada prevista en el art. 182 de la LCT, máxime cuando se acreditó el nacimiento de la criatura, lo que descarta toda posibilidad de malicia del dependiente.

Ante cualquier consulta, no dudes en preguntarnos!

 

Autor: Sánchez López Abogados

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