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No corresponde otorgar unilateralmente las vacaciones, mientras perdure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.



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El Tribunal del Trabajo 5 de Quilmes ha confirmado que no corresponde asignar unilateralmente vacaciones a un empleado durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Esta decisión fue adoptada en el marco del expediente “CARABAJAL, ALBERTO RENE C/ RIGOLLEAU S.A. S/MATERIA A CATEGORIZAR” donde se analizó un escenario donde, a pesar de la disconformidad del empleado, la empresa le otorgó igualmente las vacaciones devengadas por el período 2019 desde el 11 al 24 de mayo de 2020, período de tiempo en el que se encontraba en plena vigencia el ASPO en AMBA. Cabe aclarar que la actividad llevada a cabo por la empresa no es considerada esencial, por lo que el trabajador no estaba prestando tareas de forma presencial, quien igualmente por su edad (mayor de 60 años), se encontraba dispensado del deber de concurrir a su lugar de trabajo en virtud de la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, la que luego fue replicada en los últimos DNU que prorrogaron la cuarentena.

Los jueces de Tribunal, en primer lugar, analizaron la naturaleza jurídica de las vacaciones y concluyeron que se trata de una medida que busca el restablecimiento psicofísico integral del trabajador, cumpliendo una función higiénica y biológica, tal como lo indica el Convenio 52 de la OIT. Posteriormente, efectuaron un análisis de las repercusiones físicas y psíquicas que un aislamiento prolongado genera en el ser humano, afirmando que “(…) el aislamiento no solo adormece el cerebro produciendo aburrimiento, sino que las mentes de las personas comienzan a aletargarse cuando no tienen aportes positivos en sus pequeños mundos y se activan la depresión y la ansiedad”

A partir de estos análisis, los jueces sostuvieron que existe una diferencia entre la situación de aislamiento con imposibilidad de circulación libre, y la del “tiempo disponible para ser usado libremente que conlleva el goce de las vacaciones”. Por lo tanto, el ASPO impide que el empleado pueda “haber hecho uso del tiempo libre de sus vacaciones en realizar aquellas actividades que le produzcan el placer y el goce necesarios para regenerar su estado físico-psíquico a los fines de regresar posteriormente a prestar tareas.”

Por lo tanto, se decidió que la empresa deberá reimputar las sumas abonadas en concepto de vacaciones a haberes devengados, y proceder a otorgar las vacaciones correspondientes el día hábil posterior a que finalice el ASPO.




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