El trabajador tiene derecho a conservar la obra social en la que se encontraba afiliado al tiempo de alcanzar su jubilación y no puede ser obligado por aquélla a inscribirse en el PAMI
De acuerdo con la Ley 19.032, que crea y regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), más conocido como PAMI (Programa de Asistencia Médica Integral), los jubilados y pensionados tienen el derecho de elegir mantenerse afiliados a la obra social en la que se encontraban incorporados durante su vida laboral o traspasarse a ese instituto.
Así lo sostuvo recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Andrada, Martina c/ OSPAT s/ amparo contra actos de particulares”, de fecha en la que reiterando la doctrina establecida en el fallo “Albónico” (Fallos 324:1550 del 08/05/2001), afirmó que la transferencia desde la obra social en la que el trabajador se encontraba afiliado mientras estaba en actividad, al INSSJP -PAMI-, no es automática, sino que debe resultar de una manifestación inequívoca de voluntad de la persona interesada. Apuntó, asimismo, que del silencio del interesado sólo puede inferirse su voluntad de permanecer en la obra social de origen. Agregando que quien afirme lo contrario tiene el deber de acreditarlo.
De esa forma, el Alto Tribunal entendió que en el caso la amparista no expresó de manera inequívoca su voluntad de traspasarse al INSSJP y que la obra social demandada no logró acreditar tal extremo, por lo que concluyó que la conducta de la obra social de dar por terminada la afiliación resultó manifiestamente arbitraria.
En conclusión, la decisión de cambiar la cobertura a favor del INSSJP -PAMI- no puede ser impuesta al nuevo jubilado y/o pensionado por la Obra Social, ya que tal decisión tiene carácter facultativo y requiere una manifestación expresa e inequívoca de los afiliados que obtienen el beneficio para que cese la obligación prestacional de la Obra Social originaria, ya que el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba, siendo que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido, cuya prueba queda a cargo de la Obra Social.
Además, tampoco podrá oponer la Obra Social para interrumpir el otorgamiento de las prestaciones, argumentos tales como el eventual incumplimiento en los pagos que debe realizarle el INSSJP o la falta de convenios vigentes entre ambos organismos acerca del modo de recuperar los aportes correspondientes, toda vez que –como también sostuvo el Máximo Tribunal– tales argumentos no hacen más que poner de manifiesto la situación irregular que se presenta respecto de los jubilados, cuyas consecuencias no pueden recaer en perjuicio de los derechos que les asisten y que cuentan con amparo constitucional en orden a lo previsto en los arts. 14 bis, 16 y 18 de la Constitución Nacional.
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Amparo de salud.
MI PAPÁ SE JUBILÓ HACE MUCHOS AÑOS.TIENE DERECHO A VOLVER A SU OBRA SOCIAL?
Lamentablemente en su caso no se puede ya que ha consentido Pami después de tantos años.
hola buenas tardes, el caso es : mi sra siempre estubo a cargo mio en OSECAC , pero no me hacen descuentos por ella por ser familiar directo y estar a mi cargo – cuando debe manifestar la voluntad de seguir asi , por mas que se jubile por las nuevas moratorios que otorgo el gobierno nacional –
desde ya muchas gracias por lo que me puedan aydudar
Al momento de jubilarse no tiene que hacer opción por Pami, sino continuar con su obra social. Nunca renunciar a su obra social.